Tributación de compraventa on line entre particulares.

Que levante la mano quien no haya pensado, alguna vez, en sacarle partido a ese regalo con el que Sus Majestades de Oriente no estuvieron muy acertados revendiéndolo en alguna plataforma de venta online.

Wallapop, Ebay, Chicfy, Mil Anuncios o Amazon son una buena solución para deshacernos de objetos que no usamos liberando espacio y sacándonos unos eurillos extra, pero recuerda que según la Resolución vinculante de DGT, V2170-17 de 22-08-17, la compraventa online (y física) de objetos de segunda mano entre particulares tributa como concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Esta tasa grava las transmisiones de bienes entre particulares que no desempeñan una actividad empresarial o profesional. Se diferencia del IVA en que éste se aplica a la entrega de bienes o servicios realizados en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

La recaudación del ITP corresponde a las comunidades autónomas y por eso hay diferentes cifras dependiendo de la región ya que, aunque el tipo general aplicable para bienes muebles es del 4%, puede variar hasta alcanzar el 8%.

¿Y quién lo abona? La persona obligada a realizar el pago es el comprador, en la autonomía donde resida fiscalmente, a través de un formulario establecido a tal efecto por la Comunidad, normalmente, en el plazo de 30 días hábiles desde que realizó la adquisición. El vendedor, por su parte, si consigue un beneficio al realizar la transacción (ha vendido por 100€ un producto que le costó 75€ y obtenido un margen de 25€), tendrá que tributar por ello en la declaración de la renta según le corresponda.