Cotización de los vales de comidas

Desde 1938 en España contamos con la ley de comedores, en vigor y que obliga a grandes empresas  a facilitar a sus empleados medios de alimentación habilitando comedores cuando disponen de menos de dos horas para el almuerzo. Esta  obligación se ha ido adaptando a los tiempos y la modernización de este beneficio social ha derivado en la entrega de vales o tarjetas de comida canjeables en establecimientos concertados, un sistema que permite a los trabajadores elegir dónde comer y que cubre el mismo objetivo previsto en la norma: la organización de un servicio de comidas para aquellas situaciones en las que no pueda acudir a almorzar a su propio domicilio.

Este sector no ha permanecido ajeno a los nuevos soportes y el vale papel ha ido migrando progresivamente al formato tarjeta que, además, aporta una mayor trazabilidad.

En el post ¿Qué novedades trae 2018 en materia fiscal? os adelantábamos que este año hay buenas noticias en relación a la cotización de los vales comida, porque se eleva en 2 euros la cuantía diaria exenta. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1074/2017 de 29 de diciembre se pasa de  9 a 11 euros diarios para “facilitar la cobertura de los gastos ordinarios de alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral”.

En consecuencia la empresa podrá deducir el 100% del importe destinado a estos tickets restaurante en el Impuesto sobre Sociedades como gastos de personal. Por su parte los trabajadores no deberán tributar por esta retribución flexible siempre y cuando no supere el umbral de los once euros al día.  Desde la Asociación Española de Empresas de Vales de Comida han calculado que la modificación fiscal permitirá un ahorro medio anual de 600 euros para los trabajadores que utilicen tickets de comida en una jornada laboral ordinaria de lunes a viernes (en base a un IRPF del 25%) siempre y cuando:

  • La prestación del servicio tenga lugar durante días hábilepara el empleado. Un importante aspecto a tener en cuenta que, a pesar de no ser regulado, podría ser relevante en caso de inspección.
  • No tenga lugar durante los días en que el empleado o trabajador devengue cantidades exceptuadas de gravamen en concepto de dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, con motivo de desplazamientos a municipio distinto del lugar de trabajo habitual.
  • Por otra parte, respecto a los vales: a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos figurará la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, se reflejará, además, su importe nominal. b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día. c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe. d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería. e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de: 1.En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal. 2. En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.