Bonificaciones de Seguridad Social para contratación temporal aplicables desde el 1 de Septiembre de 2023

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable – 12/09/2024En un reciente comentario analizábamos las bonificaciones en las cuotas de la seguridad social para contratación indefinida, como incentivo de apoyo al empleo, que se contienen en el Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, y que entró en vigor el pasado día 1 de Septiembre de 2023.

En esta ocasión comentario nos vamos a ocupar de las bonificaciones para la contratación temporal, aunque es necesario precisar que el Real Decreto-ley 1/2023 contiene múltiples bonificaciones: para personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos y explotación sexual o laboral, personas en situación de exclusión social, contratación formativa y de personal investigador en formación, de relevo, etc.

Bonificación para contratos temporales distintos a contratos formativos y de sustitución.

No es una bonificación nueva, se regula en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, pero es ratificada por la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Se refiere a los trabajadores con discapacidad, inscritos como demandantes de empleo, que sean contratados mediante el contrato temporal de fomento del empleo.

En cuanto a la cuantía de la bonificación, depende de la edad, del grado de discapacidad y de si se contrata a un hombre o a una mujer:

  1. Para hombres menores de 45 años, 291,66 euros/mes (3.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
  2. Para hombres menores de 45 años, afectos de discapacidad severa, 341,66 euros/mes (4.100 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
  3. Para mujeres menores de 45 años, de 341,66 euros/mes (4.100 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
  4. Para mujeres menores de 45 años, afectas de discapacidad severa, 391,66 euros/mes (4.700 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
  5. Para hombres mayores de 45 años, 341,66 euros/mes (4.100 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
  6. Para mujeres mayores de 45 años, 391,66 euros/mes (4.700 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
  7. Para hombres mayores de 45 años, afectos de discapacidad severa, 391,66 euros/mes (4.700 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
  8. Para mujeres mayores de 45 años, afectas de discapacidad severa, 441,66 euros/mes (5.300 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

La cuantía se establece por cada contrato suscrito a tiempo completo y se aplicará durante toda la vigencia del contrato.

Según la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, serán de aplicación los artículos 5 a 9 de la citada Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.

Bonificación por el contrato de formación en alternancia.

Se contempla en el Artículo 23 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que señala que el contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 91 euros/mes. Asimismo, el citado contrato dará derecho a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.

Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.

Además, conforme a la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, sigue siendo aplicable la Disposición Adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, que señala que las empresas que celebren contratos para la formación en alternancia (antes formación y el aprendizaje) con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos.

Sepa que:

Cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo.

También debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 26 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que contempla bonificaciones a la formación en alternancia, cuando ésta sea desarrollada en el ámbito de la empresa, para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo.

Todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. En el supuesto de empresas de menos de cinco personas trabajadoras la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. Tales bonificaciones por costes de tutorización se aplicarán sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y se financiarán con cargo a la cuota de formación profesional.

Según la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, serán de aplicación los artículos 5 a 9 de la citada Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.

Bonificación por el contrato para la adquisición de la práctica profesional con trabajadores con discapacidad.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, sigue siendo aplicable la Disposición Adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, que señala que las empresas que celebren contratos para la adquisición de la práctica profesional con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas, durante la vigencia del contrato, del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos.

Según la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, serán de aplicación los artículos 5 a 9 de la citada Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.

Bonificación por el contrato de sustitución para cubrir nacimiento y cuidado del menor o lactante y riesgo en embarazo o lactancia.

Se regulan en el Artículo 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que establece que darán derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación:

  1. Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  2. Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.

Asimismo, y tal y como establece el Artículo 18 del Real Decreto-ley 1/2023, a la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución, también les será de aplicación una bonificación en la cotización de 366 euros/mes.

Bonificación por el contrato de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales con contrato suspendido.

La Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, establece que los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo darán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad.

Bonificación por el contrato de sustitución de trabajadores discapacitados en IT con trabajadores discapacitados desempleados.

Se regula en el Artículo 17.1 d) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que señala que dará derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva situación de incapacidad temporal:

d) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.

Bonificación por el contrato con trabajadores discapacitados contratados por Centros Especiales de Empleo.

Conforme al Art. 2.3 de la Ley 43/2006, cuando se trate de trabajadores con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, o la específicamente establecida en cada caso, contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato temporal, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.

Según la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, serán de aplicación los artículos 5 a 9 de la citada Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.

Bonificaciones por la contratación temporal de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción.

La contratación temporal por empresas de inserción de personas en situación de exclusión social dará derecho a la bonificación en la cotización de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante la vigencia del contrato.

Esa bonificación será de 147 euros/mes durante la vigencia del contrato en el supuesto de contratación indefinida de menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Sepa que:

La empresa deberá contar previamente con la acreditación de la situación de exclusión social por los servicios sociales, y mantener la documentación acreditativa durante cinco años para la verificación, vigilancia y control de las bonificaciones.

Se entiende por personas en riesgo o situación de exclusión social las incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, así como cualquier otro colectivo que, por sus características y situación socio económica tenga acreditada esta condición por los servicios sociales.

Aspectos comunes a todas las bonificaciones citadas

El Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas regula de forma conjunta diversos aspectos de la aplicación de estos incentivos.

El primero a tener en cuenta es:

Las bonificaciones se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones.

En el caso de que la persona trabajadora no figure en alta durante todo un mes natural completo, o la bonificación en la cotización no fuera aplicable a la totalidad de un mes natural completo, el importe de la bonificación aplicable durante dicho período mensual será el resultado de multiplicar el número de días de alta con obligación de cotizar con derecho a la bonificación durante dicho mes por el importe diario de la bonificación. Este importe diario será el que resulte de dividir la bonificación en la cotización mensual aplicable entre 30, y en el caso de que el resultado fuese decimal periódico se tomarán en cuenta las dos cifras decimales con redondeo superior en el caso de que la tercera cifra decimal esté comprendida entre 5 y 9.

Como se ha señalado ya, la cuantía se establece por cada contrato suscrito a tiempo completo; por lo que, si la contratación es a tiempo parcial, la cuantía se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. A estos efectos, se entenderá por persona trabajadora a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.

El límite de duración mínima de la jornada a tiempo parcial del 50% no resultará de aplicación al colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades, ni tampoco en los supuestos de reducción de jornada previstos en el artículo 37.4, 6 y 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni durante los períodos en los que las personas trabajadoras reduzcan su jornada de trabajo como consecuencia del ejercicio del derecho a la huelga.

Por lo que se refiere a los requisitos para ser beneficiarios:

  1. No haber sido excluido del acceso a bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas.
  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de la persona trabajadora.
  3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
  4. Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.

Y, finalmente, sobre las obligaciones de mantenimiento en el empleo, se debe mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato.

El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, o de la situación asimilada al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios, y procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.