Todas las modificaciones fiscales y legales frente al COVID-19.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

I.- Introducción

La situación de emergencia generada por la evolución del Coronavirus (COVID-19) en España, plantea la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública, dentro del actual escenario de contención reforzada, coordinadas en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Estas medidas, junto con las adoptadas por otros países, están teniendo un impacto económico, que se proyecta en particular sobre determinadas empresas y sectores de la economía española, así como sobre los ciudadanos de las zonas afectadas.

Para ello, se adoptó el reciente Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, adopta una serie de medidas urgentes, orientadas a evitar la propagación de la enfermedad, mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena y garantizar el suministro y la mejor distribución de medicamentos y productos sanitarios. Así, se ha previsto que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social; y el suministro centralizado por la Administración, de forma temporal, en los casos en que un medicamento o producto sanitario se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento.

El coronavirus ha causado gran emergencia sanitaria, hasta el punto de decretar el estado de alarma en nuestro país.

Por lo anterior, se han regulado decisiones como:

  • La decisión del Consejo de Ministros de 10 de marzo respecto la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles entre los días 11 y 25 de marzo,
  • la habilitación en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de una sala para el supuesto de que fuera necesario proceder al aislamiento de alguna persona,
  • las labores de monitoreo de grupos vulnerables a COVID-19 y
  • la recomendación del uso de los protocolos propuestos por Sanidad en los centros gestionados por otras instituciones,

No han sido suficientes y se ha instado a elaborar normativa adicional como la que vamos a analizar en el presente artículo; el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Índice:

I.- Introducción.

II.- Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.

Medidas laborales

Medidas familiares

Medidas fiscales

Medidas financieras

Medidas procesales

Medidas legales

III.- Conclusiones.

IV.- Normativa.

VI.- Bibliografía.

Keywords: medidas fiscales, COVID-19, Coronavirus, trabajadores, RD 7/2020

II.- Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.

Se adoptan como medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, las siguientes:

LABORALES

  • TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Y AUTÓNOMOS.

El artículo 11 determina que, los periodos de aislamiento y contagio, se considerarán con carácter excepcional (solo a efectos del subsidio de incapacidad temporal), situación asimilada a accidente de trabajo.

La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

El artículo 11 engloba tanto a trabajadores por cuenta ajena como autónomos, frente a la anterior disposición en el RD 6/2020, que no consideraba los periodos de contagio y cuarentena de los autónomos como accidente laboral, sino como enfermedad común. A este respecto, solo obtenían el 60% de la base reguladora a partir del 4º día de baja.

¿Esta decisión se aplica si me he contagiado antes de la entrada en vigor de esta norma?

Si. El Criterio 4/2020, firmado por el Director General de Ordenación de la Seguridad Social nos dice que:

“La consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, debe especificarse que para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo se producirá de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamientos o diagnosticado el contagio. De manera que la prestación económica por incapacidad temporal que se hubiera causado deberá considerarse como situación asimilada a accidente de trabajo”.

  • EMPRESAS

El artículo 13 hace referencia a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

ERTE´s y regulaciones de empleo

La herramienta, desde el punto de vista laboral, para hacer frente a este tipo de circunstancias (sin recurrir al despido) es un ERTE.

Actualmente tenemos una regulación general, pero no descarto la aparición de regulaciones específicas las próximas semanas.

El ERTE tiene unas características especiales:

  1. Se aplica en supuestos de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, por el tiempo derivado de la situación. En este caso es desconocido.
  2. El trabajador continúa en plantilla pero sin derecho a percibir horas extra (si se dieran en caso de fuerza mayor), ni cómputo para vacaciones.
  3. Se puede optar entre la suspensión temporal de empleo y sueldo o reducción de la jornada en un 10-70%.

Debe comunicarse a los trabajadores la intención de iniciar el proceso, y a su vez, a la autoridad laboral. La situación actual podría reducir los plazos de consultas para su aprobación.

FAMILIARES

El artículo 8 determina que las familias de los niños y niñas beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar que se encuentren afectados por el cierre de centros educativos tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos.

La gestión de estas medidas se llevará a cabo por parte de los servicios sociales de atención primaria en coordinación con los centros escolares y las respectivas consejerías de educación y de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla.

Estas medidas se prolongarán mientras permanezcan clausurados los centros educativos, sin perjuicio de su revisión en función de la duración de esta circunstancia.

FISCALES

Soy autónomo/empresa, ¿Puedo aplazar mis obligaciones tributarias?

Aparece regulado en el artículo 14 del RD 7/2020, mediante el cual, se podrá solicitar, con carácter general, aplazamiento de las deudas tributarias con estos requisitos:

  • No se hayan facturado más de 6 millones de euros de volumen de negocio en el ejercicio 2019 (es decir, las que se permitían en la Ley General Tributaria, artículo 82.2.a).
  • Deudas tributarias inferiores a 30.000 euros que permitía aplazar sin garantía de pago (Como establece la Orden HAP 2178/2015 para la delimitación de los 30.000€).

Plazo: El aplazamiento se concede durante 6 meses, y durante 3 meses sin intereses:

Deudas sujetas:

  • Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto ley (12 de marzode 2020), hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
  • Liquidaciones de: retenciones, ingresos a cuenta,las que deben ser repercutidos
  • Obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionadosdel impuesto sobre sociedades.

FINANCIERAS

Se amplía la línea de financiación prevista para paliar la insolvencia del grupo Thomas Cook (mediante el Real Decreto-ley 12/2019), a empresas y autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en los sectores económicos que detallo a continuación con hasta 400 millones de euros las líneas ICO (artículo 12).

Se instruye al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que estas cantidades lleguen a las entidades financieras en los próximos 10 días.

Las empresas que se podrán beneficiar de estas ayudas financieras son:

  • Transportes (taxis, urbanos, aéreos, marítimos, etc.).
  • Actividades anexas al transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Hoteles y alojamientos similares, turísticos y de otra naturaleza.
  • Servicios de comidas y bebidas, restaurantes, bares, etc.
  • Alquiler de vehículos y artículos de ocio y deportes.
  • Agencias de viajes.
  • Otra educación (no reglada por el Ministerio), como academias.
  • Bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
  • Salas de espectáculos, cines, teatros.
  • Gestión de lugares y edificios históricos.
  • Parques de atracciones, temáticos, actividades recreativas y de entretenimiento, como cines o boleras.

PROCESALES

La suspensión de términos e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales tiene la excepción del orden penal.

Orden penal:

No suspenderán los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Fase de instrucción:

El juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

Otros órdenes:

La interrupción no aplica cuando:

  1. a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
  2. b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  3. c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  4. d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

Con independencia de lo anterior, el juez podrá tomar decisiones para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

LEGALES

Se ha decretado el estado de alarma durante al menos 15 días desde la publicación en el BOE del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que se establece que únicamente podremos salir a la calle para:

  1. a) Comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. b) Recibir asistencia en centros sanitarios.
  3. c) Desplazamiento al lugar de trabajo y el retorno a casa tras su jornada laboral.
  4. e) Dar asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  5. f) Desplazamiento a entidades financieras.
  6. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  7. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que se hará de forma INDIVIDUAL, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Revisa el artículo sobre el análisis del estado de alarma para más información.

III.- Conclusiones

Muchas empresas mantienen la duda de si optar por el teletrabajo o seguir operando. Para la segunda opción, aconsejo tomar las siguientes medidas:

1.- Elaborar un plan de contingencia en la empresa.

Las empresas deberán analizar situaciones respecto a la prevención de riesgos laborales en su entorno, adopción de medidas preventivas necesarias para evitar contagios y promover la seguridad, la minimización de riesgos en sus instalaciones y el plan de actuaciones en caso de riesgo o contagio.

Fomenta el teletrabajo, acordándolo previamente con los trabajadores y facilitando material necesario para ello.

2.- Determinar el riesgo financiero.

Algunas empresas, las de mayor vulnerabilidad (como las del sector turístico), deberían analizar su riesgo financiero ante una crisis, estudiar mecanismos de reestructuración preventiva, insolvencia, mediante un breve test de insolvencia.

3.- Aparición de nueva normativa.

En este escenario, con escasa jurisprudencia y análisis, se desarrollarán nuevas normativas excepcionales para paliar los defectos y poca operatividad del ordenamiento actual para estos casos:

  • Aparecería nueva normativa extraordinaria sobre los ERTE.
  • Se fijará de forma concreta el tratamiento de las bajas por contagio.
  • Se deberá flexibilizar el control horario en las empresas que sigan operando o realicen teletrabajo.
  • Nuevas medidas para empresarios y autónomos.
  • Líneas de crédito y ayudas