APLAZAMIENTO DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

¿Quién puede solicitarlo?

La persona o empresa responsable del pago de la deuda. Debe tratarse de autónomos o empresas afectadas desde y por la situación provocada por el COVID-19. Por ello, las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.

¿Cuándo tiene que presentarlo?

Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, mayo y junio para evitar la facturación de cada cuota.

Las empresas que lo deseen y cumplan los requisitos para solicitar el aplazamiento de la cuota de marzo tendrán como plazo para hacerlo hasta el 10 de abril.

Aquellos autónomos a los que se les reconozcan la prestación extraordinaria por cese en la actividad, les serán devueltas las cuotas satisfechas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por  lo que no se precisa realizar respecto de esta cuota ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.

Las cuotas correspondientes al mes de marzo, por los días en los que no se reconozca la prestación extraordinaria por cese de la actividad, y que no hubiesen sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar fuerza de plazo sin la aplicación de recargo

¿Qué trámites se tienen que realizar?

Deberá presentar el modelo TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.

¿Dónde se tramita?

Si dispone de un medio de autenticación permitido puede realizar su solicitud a través del Registro Electrónico en el trámite Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Además, para facilitar su tramitación, la empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.

¿Qué tipo de interés conlleva el aplazamiento?

Se trata de un interés muy reducido, el 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece.

MORATORIA DE CUOTAS A EMPRESAS Y AUTONOMOS

¿Quién puede solicitarla?

Cualquier autónomo o empresa afectados por Covid-19.

La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.

Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la moratoria si las actividades que realicen no se han suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

¿Qué plazo máximo se puede solicitar?

Hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, podrán demorar el pago de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.

¿Qué intereses de demora o recargo se aplicarán?

Ninguno. Se contempla la moratoria del pago de la cuota a la Seguridad Social, incluyendo los días no trabajados. Las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.

¿Qué requisitos y trámites se requieren?

Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles de comunicación de solicitudes y respuesta de la Administración.

¿Dónde se tramita?

La empresa, o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), deberá tramitarlo a través del Sistema RED. El autónomo que no tenga asignado ningún Autorizado RED deberá solicitarlo a través del servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social que se pondrá operativo en los próximos días.

¿Quién no podrá solicitar la moratoria?

La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus. En el caso de los trabajadores por cuenta propia se concederá, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado. Además, las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.

¿Cuándo pueden las empresas solicitar el aplazamiento y la moratoria?

Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. Por lo tanto, aquellas empresas que así lo deseen pueden:

  1. Solicitar hasta el próximo día 10 de abril el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de marzo de
  2. Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de
  3. Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de
  4. Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de

¿Si soy un trabajador por cuenta propia, cuándo puedo solicitar el aplazamiento y la moratoria?

Los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar tanto las moratorias como los aplazamientos antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

  1. Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de abril de
  2. Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de
  3. Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de
  4. Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de

¿Cómo se facilitan estos trámites?

Se han ampliado las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED. A partir de ahora, y con el objetivo de agilizar los trámites, los autorizados RED estarán habilitados para gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

Se podrá presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos.

Sobre el autor: Luis Tomás Romo Casas es Socio Director en Ponter Abogados y Asesores.