Resumen Técnico: Las Incapacidades

Ámbito.- El procedimiento por incapacidad se iniciará por el propio interesado o por sus representantes legales. Tras haber solicitado la incapacidad ante los organismos de la Seguridad Social y haber dictado éstos Resolución razonada denegando la incapacidad solicitada se podrá acudir a la vía judicial. Para presentar Demanda será preceptivo la presentación de la Reclamación Previa a la Vía Judicial ante el organismo que dictó la resolución denegando la incapacidad.
El Artículo 194 de la Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social clasifica la invalidez permanente con arreglo a los siguientes grados:

«a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

d) Gran invalidez.»

Fases

1ª Fase.- Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social

En los procedimientos de incapacidad es obligatorio presentar la reclamación previa a la vía judicial social. Se presentará ante el organismo que emitió la Resolución denegando la incapacidad y el plazo será de 30 días desde que se notificó la resolución. No será necesaria la reclamación previa en los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica que hayan sido emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
La reclamación previa deberá ser contestada expresamente en un plazo de cuarenta y cinco días, de no ser así se entenderá desestimada. En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que sea preceptiva la interposición de reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
El plazo para presentar la Demanda será de treinta días desde la notificación de la contestación a la reclamación previa o desde que se considere denegada por silencio administrativo. En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo será de veinte días, que cuando no sea obligatoria la reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
La reclamación previa ha de contener las mismas peticiones y argumentos esenciales que con posterioridad se plantearan en la Demanda, excepto di surgen hechos nuevos que no se conocieran.
2ª Fase.- Demanda

La demanda de Incapacidad se presentará ante el Juzgado de lo Social competente y deberá contener la designación del órgano ante quien se presente, la identificación del demandante, la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y la súplica correspondiente.
Se deberá acreditar haber agotado la vía administrativa correspondiente, de no ser así el Juzgado concederá cuatro días para subsanar.
Si existiera algún error u omisión en la Demanda el Secretario Judicial dará un plazo de cuatro días para subsanar la misma.
En el proceso de impugnación de alta médica la demanda se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión. No existirá necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, ni a la empresa a no ser que se cuestione la contingencia.
Admitida la demanda el juzgado reclamará a la Entidad gestora o al organismo gestor o colaborador la remisión del expediente o de las actuaciones administrativas practicadas en relación con lo solicitado en la demanda.
3ª Fase.- Juicio

Con carácter previo se resolverá, motivadamente, en forma oral y oídas las partes, sobre las cuestiones previas que se puedan formular en ese acto. Ratificada la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandante exponer sus posiciones en primer lugar.
En el acto de Juicio se practicará la prueba que las partes soliciten, interrogatorio de las partes, interrogatorio de testigos, prueba pericial y/o prueba documental. En los procesos por incapacidad es fundamental la prueba pericial médica, se deberá presentar informe pericial que deberá ser ratificado por el perito en el mismo acto del juicio.
4ª Fase.- Recursos

Las sentencias de los procesos de impugnación de altas médicas no serán recurribles, el resto será recurrible en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia posteriormente el Juzgado concederá diez días al recurrente para interponer el recurso.
La Sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia será recurrible en casación para la unificación de la doctrina. El recurso tiene como objeto unificar la doctrina, ha de presentarse sentencia que coincida con la recurrida en hechos, fundamentos y pretensiones y que hubieran tenido pronunciamientos distintos.
El recurso se preparará dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia ante la Sala que la dictó, recibido el mismo la Sala concederá un plazo de quince días para la interposición del recurso.