¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial o FOGASA?

¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial o FOGASA?

El FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso del empresario (apdo. 1 Art. 33, ET).

Indemnizaciones a cargo del FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los arts. 50-52, Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme al art. 64, Ley 22/2003, de 9 de julio, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.

En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Indemnizaciones a cargo del FOGASA

Salarios a cargo del FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa, cuando consten reconocidos en Acta de Conciliación judicial o administrativa, Resolución Judicial o, en su caso, certificación de la Administración Concursal (apdo. 1, Art. 33, ET).

Salarios a cargo del FOGASA

¿Qué se considera salario a efectos del FOGASA?

Se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo (Apdo. 1 Art. 26 ,ET), así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan.

¿Qué cantidades se abonarán en los contratos a tiempo parcial?

En contratos a tiempo parcial el límite del duplo del SMI abanado por el FOGASA se reduce en igual porcentaje que la jornada laboral pactada. Para el cálculo de sus obligaciones el Fondo computa el salario real, siempre que sea inferior al duplo del SMI que es el tope (Sentencia SOCIAL Nº 529/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2667/2015 de 20 de Junio de 2017)

Límites de las prestaciones

Los límites a los que se ve sometida cualquier prestación del FOGASA son:

  • a) Número de días de indemnización por año de servicio;
  • b) El salario diario (no puede exceder del doble del SMI);
  • c) El número máximo de días a abonar (anualidad).

Salarios

La cantidad máxima a abonar es la resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.

Indemnizaciones

En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  • En los supuestos de EXTINCIÓN COLECTIVA Y DESPIDO OBJETIVO la indemnización se calculará sobre la base de VEINTE DÍAS POR AÑO DE SERVICIO.
  • Por su parte las indemnizaciones por EXTINCIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES O DE DURACIÓN DETERMINADA se calcularán sobre la base de doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015,  reduciéndose en función de la fecha de contratación según  las cantidades establecidas en el comentario Tipos de indemnización por despido» para la INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL.

Para el año 2018

S.M.I día: 24,53 Euros 14 pagas (28,61 con pagas extra prorrateada al día)

S.M.I mes: 735,90 Euros 14 pagas (858,55 con pagas extra prorrateada mensualmente)

Doble S.M.I (prorrateando pagas extra): 57,22 Euros

Límite 120 días en pagos del FOGASA: 6.868,40 Euros

Límite para indemnizaciones del FOGASA: 20.605,20 Euros

Procedimiento para acudir al FOGASA

Como hemos citado, el Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios con sus pagas extraordinarias, pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa, cuando consten reconocidos mediante:

  • Acta de Conciliación judicial o administrativa
  • Resolución Judicial
  • Certificación de la Administración Concursal.

Antes de acudir al FOGASA resultará necesario presentar papeleta de conciliación ante el servicio de mediación y arbitraje de cada comunidad autónoma para reclamarle los salarios pendientes y la indemnización, como trámite previo a la demanda a la empresa.

En caso de los SALARIOS ADEUDADOS, presentada la papeleta de conciliación laboral existen dos opciones:

  • Acuerdo. Si la empresa reconoce la cantidad adeudada ante el SMAC, pero no la abona, se deberá ejecutar el reconocimiento en el juzgado. Durante el proceso de ejecución, se intentará comprobar los bienes disponibles de la empresa, y en caso de no encontrar ningún bien, o no poder embargarlo, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA abonará la deuda con los límites anteriormente indicados.
  • Falta de acuerdo. Se podrá acudir ante los juzgados de lo social demandando a la empresa (por despido o por reclamación de cantidad).

En caso de las INDEMNIZACIONES ADEUDADAS, no se aceptará el reconocimiento en el SMAC, en este caso será obligatorio demandar a la empresa para que quede acredita la situación económica de la empresa.

Es decir, para los salarios es suficiente con una conciliación, previa o judicial. Para las indemnizaciones por despido u otras modalidades extintivas, se precisa una sentencia o una resolución administrativa; debiéndose de añadir a estos ‘títulos habilitantes’, como se ha precisado, los autos y conciliaciones judiciales, en base a las reformas de este precepto llevadas a cabo en los últimos años«. 

Solicitud y documentación

Plazo de solicitud de las prestaciones del FOGASA

El plazo de solicitud, para las prestaciones del Fondo, será de un año contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la Autoridad Laboral o resolución judicial complementaria (interrumpido por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las restantes formas admitidas en derecho).

Silencio administrativo positivo

El artículo 28.7 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, que regula el funcionamiento del Fogasa determina que «el plazo máximo para dictar resolución en primera instancia será de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud»

El Supremo ha dictado sentencia a través de la cual se establece que si el FOGASA supera el plazo máximo de tres meses que tiene para responder a las solicitudes de los trabajadores (28.7 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo), se entiende que opera el silencio administrativo positivo. Por lo tanto, el FOGASA deberá pagar las peticiones que tarde más de tres meses en responder, aunque dicha petición no cumpla con los requisitos exigidos por la ley. (Silencio administrativo positivo ante el retraso por parte del FOGASA al dictar resoluciones. Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 802/2014, 16-03-2015)

Recientemente se ha fijado doctrina, mediante la Sentencia SOCIAL Nº 871/2018, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3540/2017, 27-09-2018, indicando que el organismo tiene tres meses contados a partir de la solicitud del prestacionista para dictar una resolución expresa y, dentro de los diez días siguientes, deberá cursar «de forma idónea la notificación» de la misma. En caso de no poder probar que el intento de comunicación revistió las formalidades exigibles, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada.

Documentación

Para realizar la petición de pago de los salarios pendientes e indemnizaciones al FOGASA, habrá que rellenar una solicitud y acompañarla de documentos tales como copia del DNI o NIE y en el caso de actuar mediante un apoderado habrá que aportar también documentos que demuestren tal representación, vida laboral del interesado o futuro beneficiario, acreditación de insolvencia del empresario con algún tipo de documento, las actas de conciliación, y en los casos que no sea necesario acreditar la insolvencia del empresario sí que habría que acompañar la solicitud también con la carta de despido del trabajador.

Los interesados en acceder al registro electrónico del Fondo de Garantía Salarial deberán hacerlo a través de la dirección electrónica http://www.mitramiss.gob.es/fogasa/default.html; donde se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro, referidos a los procedimientos y trámites a los que se hace referencia a los procedimientos administrativos necesarios y sus correspondientes modelos normalizados de solicitud (anexo II, ORDEN TIN/2942/2008, de 7 de octubre).

Ver Documentación y solicitud de prestaciones al FOGASA

 

  • Autor: Jose Candamio
  • Materia: Laboral
  • Fecha: 06/11/2018