Modificado el Reglamento General de Cotización a la Seguridad Social endureciendo medidas para la lucha contra el uso de falsos autónomos.

 

El objetivo de las modificaciones realizadas en el Reglamento de Cotización a la Seguridad Social, es garantizar la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General para aquellos supuestos que la Inspección de Trabajo detecte que están encuadrados de forma irregular en el RETA. Desde el 5 de agosto se 2018, será preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para resolver las solicitudes de baja que se formulen tras haber tramitado el alta en el RGSS de oficio por la inspección.

El pasado 4 de agosto de 2018, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

Con fecha de efectos del 5 de agosto de 2018, a fin de reforzar los procedimientos, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de altas, bajas y variaciones de datos practicados de oficio por la TGSS, se reforman los artículos 31 y 35 del citado reglamento general.

Lucha contra el fraude endureciendo posibles bajas posteriores y garantizando la afiliación en el Régimen General de los falsos autónomos tras actuaciones de oficio.

Con la entrada en vigor de las modificaciones normativas promulgadas por el Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto, se implanta la necesidad de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para resolver las solicitudes de baja que se formulen tras alta de oficio en el RGSS por fraude en relación a la figura del falso autónomo.

Del mismo modo, mientras se desarrolle el procedimiento, las bajas o variaciones de datos formuladas por empresas o trabajadores no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar.

¿Por qué la obligación de mantenimiento del alta y control de bajas en los supuestos de falsos autónomos?

Se pretende erradicar un comportamiento detectado tras el alta de oficio en el RGSS de un falso autónomo. En la actualidad, viene siendo habitual que, bien las empresas, bien los propios trabajadores afectados, tramiten la baja para anular el alta practicada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, que actúa a instancia de la Inspección de Trabajo y dentro del procedimiento de infracción iniciado por ésta.

Las modificaciones realizadas pretende evitar que las empresas a través del sistema RED obstruyan la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la ITSS detecta altas irregulares en el Régimen de Autónomos.

Modificaciones realizadas sobre los arts. 31 y 35, Real Decreto 84/1996 de 26 de Ene (Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social).

Con efectos de 05/08/2018, será preceptivo -hasta la fecha eran potestativos- Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para resolver las solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio, respecto a los mismos trabajadores a instancia de la propia Inspección. Asimismo, las bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas o trabajadores no producirán efectos -ni, por lo tanto extinguirán la obligación de cotizar- cuando afecten a los periodos de tiempo comprendidos en las actas de la ITSS, que motivaron la tramitación del alta y variación de datos de oficio, por parte de la TGSS, respecto a los mismos trabajadores.

En el Art. 31 se modifica su apartado 3, actualizando su redacción y añadiéndole un nuevo párrafo segundo, en el que se prevea que la solicitud y la emisión de informes por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, resultará preceptiva para la resolución de aquellas solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio, respecto a los mismos trabajadores, a instancia de dicho organismo estatal.

En el Art. 35 se modifica su apartado 7, al objeto de establecer que no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar aquellas bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas y, en su caso, por los trabajadores cuando afecten a los periodos comprendidos en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que motiven la tramitación de procedimientos de alta y variación de datos de oficio, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a los mismos trabajadores afectados por aquellas.