Los empleados desplazados están sujetos a la seguridad social de donde trabajan

Los empleados desplazados están sujetos a la seguridad social de donde trabajan

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los empleados desplazados están sujetos al régimen de la seguridad social del país donde trabajan, y no al del Estado donde está domiciliada la empresa. La sentencia, dictada hoy, asegura que se aplica esta norma también para los trabajadores movilizados como sustitutos de otro trabajador desplazado, aun cuando dichos empleados no hayan sido enviados por el mismo empresario.

«Por norma general, los trabajadores quedan sujetos al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que trabajan, especialmente para garantizar del modo más eficaz posible la igualdad de trato de todas las personas que trabajen en el territorio de ese Estado miembro», explica el Tribunal europeo. «El legislador de la Unión únicamente contempla la posibilidad de que un trabajador desplazado siga sujeto al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que su empleador ejerza normalmente sus actividades cuando se cumplan determinados requisitos», añade.

Por otra parte, aclara el alcance de los certificados A1 -antiguos E 101-, emitidos por la seguridad social del Estado donde radica la empresa ante desplazamientos internacionales de los trabajadores. Según el TJUE, vinculan tanto a las instituciones de Seguridad Social como a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se lleve a cabo el trabajo, mientras dichos certificados no sean retirados ni invalidados por el Estado miembro en que fueron expedidos.

«Lo mismo se aplica cuando, como sucede en el presente asunto, las autoridades competentes de los dos Estados miembros hayan sometido la cuestión a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y ésta haya concluido que los certificados habían sido expedidos indebidamente y debían retirarse», subraya el magistrado Re-gan, ponente del fallo. El Tribunal europeo observa sobre este punto que el papel que corresponde a la Comisión Administrativa en este marco se limita a conciliar las posturas de las autoridades competentes de los Estados miembros que le han planteado la cuestión, y que sus conclusiones tienen el valor de un dictamen.

Los empleados desplazados están sujetos a la seguridad social de donde trabajan
Publicado el 17-09-2018
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los empleados desplazados están sujetos al régimen de la seguridad social del país donde trabajan, y no al del Estado donde está domiciliada la empresa. La sentencia, dictada hoy, asegura que se aplica esta norma también para los trabajadores movilizados como sustitutos de otro trabajador desplazado, aun cuando dichos empleados no hayan sido enviados por el mismo empresario.

«Por norma general, los trabajadores quedan sujetos al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que trabajan, especialmente para garantizar del modo más eficaz posible la igualdad de trato de todas las personas que trabajen en el territorio de ese Estado miembro», explica el Tribunal europeo. «El legislador de la Unión únicamente contempla la posibilidad de que un trabajador desplazado siga sujeto al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que su empleador ejerza normalmente sus actividades cuando se cumplan determinados requisitos», añade.

Por otra parte, aclara el alcance de los certificados A1 -antiguos E 101-, emitidos por la seguridad social del Estado donde radica la empresa ante desplazamientos internacionales de los trabajadores. Según el TJUE, vinculan tanto a las instituciones de Seguridad Social como a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se lleve a cabo el trabajo, mientras dichos certificados no sean retirados ni invalidados por el Estado miembro en que fueron expedidos.

«Lo mismo se aplica cuando, como sucede en el presente asunto, las autoridades competentes de los dos Estados miembros hayan sometido la cuestión a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y ésta haya concluido que los certificados habían sido expedidos indebidamente y debían retirarse», subraya el magistrado Re-gan, ponente del fallo. El Tribunal europeo observa sobre este punto que el papel que corresponde a la Comisión Administrativa en este marco se limita a conciliar las posturas de las autoridades competentes de los Estados miembros que le han planteado la cuestión, y que sus conclusiones tienen el valor de un dictamen.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que estos certificados A1 pueden aplicarse retroactivamente aun cuando, en la fecha en que fueron expedidos, la institución competente del Estado miembro en que se desarrolle la actividad ya hubiera decidido que el trabajador en cuestión quedaba sujeto al seguro obligatorio de dicho Estado miembro.

El asunto parte de una empresa austriaca que explota un matadero en Salzburgo. Entre 2012 y 2014, empleó para el despiece y envasado de carne a trabajadores desplazados a Austria por una empresa húngara.

FUENTE: EL ECONOMISTA

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que estos certificados A1 pueden aplicarse retroactivamente aun cuando, en la fecha en que fueron expedidos, la institución competente del Estado miembro en que se desarrolle la actividad ya hubiera decidido que el trabajador en cuestión quedaba sujeto al seguro obligatorio de dicho Estado miembro.

El asunto parte de una empresa austriaca que explota un matadero en Salzburgo. Entre 2012 y 2014, empleó para el despiece y envasado de carne a trabajadores desplazados a Austria por una empresa húngara.

FUENTE: EL ECONOMISTA