El Tribunal Supremo acepta la posibilidad de impugnar las notificaciones enviadas en agosto y no recibidas por el contribuyente.

Tras la vuelta de las vacaciones muchos de nuestros clientes se encuentran con la desagradable sorpresa de acuerdos de liquidación que han devenido firmes al haber sido notificados por edicto durante el mes de agosto.

Ante esta situación no está todo perdido, pues aunque la Administración defienda que los intentos de notificación fueron correctos y desplegaron todos sus efectos, una sentencia del Tribunal Supremo reconoció la posibilidad de impugnar notificaciones recibidas en Agosto, mes en el que el contribuyente se encontraba de vacaciones, y las cuales no pudieron ser recibidas por el destinatario.

Aunque la normativa, articulo 112 LGT, no excluye el mes de agosto como mes para efectuar notificaciones, la Sala de instancia entendió que, dado que a pesar de que las notificaciones fueron practicadas en el domicilio conocido del interesado, a la Administración le faltó aplicar la creencia racional de no poder localizarle en tales fechas de vacaciones estivales, por lo que el segundo intento de notificación durante el mes de agosto cuando el primer intento resultó infructuoso por encontrarse ausente no suponía más que cumplir una mera formalidad que privó al administraTras la vuelta de las vacaciones muchos de nuestros clientes se encuentran con la desagradable sorpresa de acuerdos de liquidación que han devenido firmes al haber sido notificados por edicto durante el mes de agosto.

Ante esta situación no está todo perdido, pues aunque la Administración defienda que los intentos de notificación fueron correctos y desplegaron todos sus efectos, una sentencia del Tribunal Supremo reconoció la posibilidad de impugnar notificaciones recibidas en Agosto, mes en el que el contribuyente se encontraba de vacaciones, y las cuales no pudieron ser recibidas por el destinatario.

Aunque la normativa, articulo 112 LGT, no excluye el mes de agosto como mes para efectuar notificaciones, la Sala de instancia entendió que, dado que a pesar de que las notificaciones fueron practicadas en el domicilio conocido del interesado, a la Administración le faltó aplicar la creencia racional de no poder localizarle en tales fechas de vacaciones estivales, por lo que el segundo intento de notificación durante el mes de agosto cuando el primer intento resultó infructuoso por encontrarse ausente no suponía más que cumplir una mera formalidad que privó al administrado de su constitucional derecho de defensa.

Así pues, el órgano jurisdiccional puede no dar validez a notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes se pueda acreditar que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado.

En definitiva, el contribuyente puede impugnar una liquidación firme notificada por edictos en el mes de agosto, desde el momento en que la conozca, independientemente de que haya transcurrido el plazo para ello. do de su constitucional derecho de defensa.

Así pues, el órgano jurisdiccional puede no dar validez a notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes se pueda acreditar que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado.

En definitiva, el contribuyente puede impugnar una liquidación firme notificada por edictos en el mes de agosto, desde el momento en que la conozca, independientemente de que haya transcurrido el plazo para ello.