LA OBLIGACIÓN O NO DEL REGISTRO DE LA JORNADA.

La obligación o no del registro de la jornada según la STS 246/2017 (TOL6.027.991)

La STS 246/2017, de 23 de marzo, Rec. 81/2016, que cuenta con tres votos particulares de cinco magistrados del TS, establece que ex. art. 35.5. ET no es obligatorio llevar un registro diario de la jornada por parte del empleador para comprobar el cumplimiento de los horarios pactados cuando no sobrepase la jornada máxima.

El Tribunal Supremo menciona expresamente que «convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias», pero «esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte».

En definitiva, no existe, según el TS, ex. art. 35.5. ET, obligación de registro de jornada ordinaria cuando no se realicen horas extraordinarias.

No obstante, debe recordarse que sí subsiste la obligación de registro

1.- En la jornada a tiempo parcial ex. art. 12.4.c ET

2.- En jornadas especiales de trabajo tales como el trabajo de los trabajadores móviles, de la marina mercante y de ferroviarios tal y como establecen los arts. 10.bis.5. y 18.bis.2 el RD 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo y su Adicional Séptima

Además, según dice la sentencia, «lo anterior no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de las horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el numero de horas extraordinarias o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación». De donde sigue, según la STS comentada que «(el trabajador) a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor el art. 217.6 LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que sí las realizó».

En definitiva, por tanto, no existe obligación de llevar un registro de la jornada ordinaria cuando no sobrepase la máxima, pero ese no registro juega en contra de la empresa ex. art. 217.6 LEC cuando el trabajador prueba que sí realizó horas extra. Y se mantiene en todo caso la obligación para la jornada a tiempo parcial y en jornadas especiales de trabajo.

Saludos