230.000 TRABAJADORES AUTÓNOMOS, EN TIERRA DE NADIE Y SIN DERECHO.

230.000 trabajadores autónomos, en tierra de nadie y sin derecho

Pese a trabajar prácticamente en exclusiva para un solo cliente, no son considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes y no gozan, por tanto, de la protección y los derechos que otorga esta figura.

Deberían gozar de una mayor protección, pero se encuentran en tierra de nadie. Más de 230.000 autónomos que trabajan prácticamente en exclusiva para un solo cliente no tienen registrados sus contratos en el Servicio Público de Empleo Estatal y, por tanto, no son considerados Trade, es decir, trabajadores autónomos económicamente dependientes.
PUBLICIDAD

¿Esto qué significa? Pues que no gozan de la protección ni disfrutan de los derechos que deberían tener por pertenecer a esta figura reconocida en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.

De hecho, sólo un 4% de los autónomos dependientes están registrados y pueden ejercer sus derechos, según denunció este martes UPTA (la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos).

Según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), en la actualidad 281.000 autónomos reconocen estar trabajando en exclusiva para una sola empresa o casi en exclusiva, compaginando esta actividad con otros trabajos esporádicos. 100.400 se encuentran en la primera situación y 180.600 en la segunda.

De estos 281.000 autónomos, se deben descontar los 40.000 que trabajan en el sector agrario, ya que tienen otras condiciones no equivalentes, y quedan así 241.000 que por las características de su actividad deberían ser considerados Trade. Sin embargo, no todos los son. Tan sólo 10.500 han registrado sus contratos en el Servicio Público de Empleo Estatal y pueden considerarse efectivamente Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes.
Especial protección

Para UPTA, «la renuencia de las empresas para reconocer derechos a un colectivo que hasta ahora no los tenía, la falta de campañas de información bajo la justificación de falta de presupuesto y la actitud poco colaborativa de algunos sectores de la Administración para detectar bolsas de fraude son los principales responsables de que miles de autónomos no tengan la protección adecuada».

Esta figura se creó para proporcionar una protección superior a aquellos autónomos que reciben al menos el 75% de sus ingresos de un solo cliente. Los Trade tienen las mismas obligaciones que el resto de trabajadores por cuenta propia respecto a Hacienda (IVA, IRPF), pero tienen ventajas respecto a estos por su especial situación de dependencia respecto a un solo pagador.

La relación que mantienen con su cliente se regula a través de un contrato mercantil. Tienen derecho como mínimo a 18 días de vacaciones retribuidas al año, y a recibir una indemnización en caso de que su cliente rompa injustificadamente el contrato. Además, en caso de tener que acudir a los tribunales, será la jurisdicción social, que es más rápida y menos costosa, la encargada de dirimir el conflicto en lugar de la civil.

Sin embargo, para gozar de estos derechos tienen que estar registrados como Trade, algo que a la vista de los datos proporcionados por el Ministerio de Empleo no está ocurriendo.
Falso autónomo vs Trade

Conviene no confundir, no obstante, esta figura con la del falso autónomo, una práctica muy extendida en nuestro mercado laboral, sobre todo a partir del estallido de la crisis.

El falso autónomo es aquel trabajador que realiza una actividad como un asalariado, pero en lugar de firmar un contrato laboral es obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). De este modo, el empresario se ahorra los costes a la Seguridad Social y puede despedir al trabajador cuando quiera sin tener que pagarle una indemnización.

En definitiva, el falso autónomo no disfruta de ninguno de los derechos que sí tienen sus compañeros con contrato como vacaciones, días de asuntos propios, etc, y, además, no cobra el finiquito cuando se prescinde de sus servicios ni cobra el paro.

A diferencia del autónomo dependiente, el falso autónomo sí acude todos los días a la oficina o al lugar de trabajo y tiene un horario fijo. Recibe una retribución determinada de forma unilateral y no tiene capacidad para decidir los trabajos que hace ni cómo se organiza.
TE PUEDE INTERESAR
Temas Relacionados