La ley de segunda oportunidad, y los requisitos para acogerte a su aplicación

Publicado el 13/02/2020 La ley de segunda oportunidad o ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, fue publicada el 29 de julio de 2015, en el BOE y entró en vigencia el 30 de julio del mismo año, en España. 
Esta ley está dirigida a personas particulares o empresas autónomas, que con el tiempo hayan adquirido deudas que son difíciles de eliminar por haber llegado a una situación crítica en su estado de finanzas, para poder dar una solución a las mismas. El objetivo de esta ley y sus instrumentos es recomponer la deuda o perdonarla parcialmente para que aquellas personas que van a ser incapaces de satisfacer a sus acreedores puedan volver a empezar. En última instancia se puede llegar a producir la exoneración de la deuda si es verificable que la persona es incapaz de saldarla, sin poner en peligro su patrimonio presente y futuro.
Los Requisitos principales para acogerse son la insolvencia real y la buena fe
– Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. El valor de los bienes siempre tiene que ser menor o igual a la cantidad adeudada. El valor de la deuda no debe superar los cinco millones de euros.
– El emprendedor debe proponer un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas con sus acreedores. El plan de pagos no debe superar los diez años.
– El deudor tenga un retraso igual o superior a tres meses en el pago de sus obligaciones con las arcas públicas y no haber podido pagar por un periodo continuo facturas a diferentes abonados.
– La persona física tiene que ser insolvente de buena fe, o sea que su situación de impago no sea voluntaria, que haya intentado pagar sus deudas, negociar con sus acreedores y que no haya cometido algún delito económico. Se entiende por buena fe, cuando ha negociado o intentado lograr un acuerdo sobre la deuda antes de iniciar el concurso.
– Que el deudor, en los 10 años anteriores, no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, Hacienda Pública, la Seguridad Social y los Derechos de los trabajadores.
El pasado 2 de julio del 2019, a partir de una sentencia del Tribunal Supremo que sentenciaba que los créditos públicos debían ser incluidos en la Ley de la Segunda Oportunidad, la norma amplió entonces los tipos de deuda que pueden cancelarse con la aplicación de la ley. El fallo del alto tribunal otorga la capacidad a los tribunales de exonerar un porcentaje que puede llegar a superar el 70% de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, en algunos casos, y de ordenar, limitar y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto de la deuda.
El primer paso es intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con la empresa, banco o entidad financiera, este acuerdo extrajudicial previo, que es importante intentar alcanzar estará tutelado con un juez, y además, podrá contar con la ayuda de un mediador concursal. En caso de fallar esta negociación es cuando se activará la vía de la Ley de Segunda Oportunidad y será el juez quién decida, que podrá llegar a exonerar hasta el 100% de la deuda. 
Si desea más información sobre esta norma y su aplicación pueda contactarnos.
Enlace al Código de la segunda Oportunidad: https://www.boe.es
FUENTE: ADADE CENTRAL