Instrucciones para la baja laboral por coronavirus

En referencia a las medidas para la protección de la salud pública, publicadas en el BOE de ayer 11 de marzo (RD-Ley 6/2020),  y las Instrucciones del INSS de fecha 11-03-2020 queremos resaltar los siguientes puntos: 

  1. Las bajas médicas serán emitidas SIEMPRE por los Servicios Públicos de Salud.
  2. La asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, NUNCA por la Mutua.
  3. Para acceder a la prestación se precisa la baja médica, tanto por aislamiento como por contagio.
  4. La prestación se percibirá por importe igual al correspondiente a accidente de trabajo (75% desde el día siguiente a la baja médica), para todas las bajas emitidas con fecha 12 de marzo o posterior.
  5. No deberá presentarse parte DELTA dado que estas bajas se consideran derivadas de contingencia común.

A efectos de pago delegado las deducciones deberán realizarse de la siguiente manera (en breve se publicarán instrucciones expresas):

1. Para aquellos procesos con una duración superior a 15 días, se acumulará la deducción completa en ese tramo.
2. Para aquellos procesos inferiores a 15 días, se solicitará a la Mutua la devolución de la deducción como deducción no practicada.