10 razones para consultar con tu asesor antes de confirmar el borrador de Renta o IRPF de 2019

  • Es posible que determinada información pase desapercibida para quien no tiene demasiados conocimientos fiscales.
  • Contratar a un asesor fiscal puede ser una buena inversión que mejore nuestra declaración y la planificación fiscal de los siguientes ejercicios.

La cumplimentación de la declaración de la Renta puede ser una tarea muy sencilla o extremadamente compleja. Para el que tiene escasos conocimientos fiscales puede ser tan fácil como acceder a Renta Web, ver que el importe sale a devolver y abalanzarse sobre el botón de presentar declaración. Sin embargo, esta premura y falta de comprobación puede salir cara, ya que pueden no estarse incluyendo deducciones o el borrador puede tener errores, algo que también puede salir caro al contribuyente.

Todavía hay tiempo para comprobar la declaración de la Renta con un asesor fiscal, ya que el plazo para su presentación arranca el 1 de abril y termina el 30 de junio de

Novedades 2020 en el borrador del IRPF

Si el año pasado introducía novedades en la operativa, como la obligatoriedad de presentar vía electrónica, mediante asistencia telefónica con cita previa o presencialmente la declaración de la renta (descartando el papel como modo de presentación), en 2020 también hay una serie de cambios:

  • La identificación del domicilio fiscal
  • La cumplimentación de los bienes inmuebles, el nuevo anexo «D»
  • Los rendimientos de actividades económicas en estimación directa.

Contar con la ayuda de un asesor fiscal para la declaración de la renta puede suponer un importante ahorro de impuestos.

10 razones por las que debes consultar con un asesor antes de presentar el IRPF

Existen determinados supuestos relacionados con la declaración de la renta que conviene revisar y, también, consultar con un asesor fiscal, antes de presentarla, ya que hay ciertos datos que no son tenidos en cuenta al confeccionar el borrador. ¡Comparte! Conoce los datos que deberías revisar con un asesor fiscal antes de presentar la declaración de la Renta o IRPF.

1. Realización de una actividad económica

  • En el caso de que se realice una actividad económica, ya sea en estimación directa, simplificada o en módulos, el borrador no recoge los rendimientos obtenidos en la misma, ni tiene en cuenta los gastos deducibles ni las amortizaciones que puedan ser deducibles en la actividad.

2. Cambio de residencia habitual

  • Si se produce un cambio de residencia y se tiene una hipoteca, constituida con anterioridad al 1 de enero de 2013, por la cual se aplican deducciones, al perder la vivienda el carácter de habitual, no se podrán seguir aplicando dichas deducciones, por lo que, si aparecen en el borrador de Renta Web, deberán eliminarse.

3. Aceptación de un trabajo fuera del municipio de residencia habitual

  • Existe una reducción creada de manera específica para las personas que hayan cambiado de residencia a otro municipio por motivos laborales, siendo necesario para su aplicación que el trabajador haya estado inscrito en el pasado en una oficina de desempleo y que el traslado de residencia sea a un nuevo municipio.
  • No obstante, quedan excluidos quienes hayan estudiado una oposición y se trasladen para ejercer un puesto de trabajo como funcionario.

4. Venta de activos financieros e inmuebles

  • Los datos fiscales sólo reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida obtenido, que se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.
  • Además, no se tienen en cuenta los coeficientes de actualización de los valores, así como, en el caso de la vivienda habitual, la exención del beneficio obtenido por reinversión

5. No se tienen en cuenta todas las reducciones

Los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes, que deben ser tenidas en cuenta:

  • Rendimientos irregulares: reducción del 30 por 100
  • Prestaciones de determinados sistemas de previsión social: reducción del 30 por 100
  • Reducciones del Régimen transitorio: seguros colectivos, y determinados sistemas de previsión social

6. No se tienen en cuenta todas las deducciones

  • La propia declaración ya te avisa de que se revisen las deducciones autonómicas.

7. Anualidades por alimentos satisfechas a los hijos y pensiones compensatorias al cónyuge

  • Este tipo de ingresos no se reflejan en el borrador, por lo que en caso de percibirse deben ser declarados.

8. Arrendamientos de viviendas vacacionales y rentas inmobiliarias imputadas

  • La Agencia Tributaria sólo tienen en cuenta los ingresos por alquileres que están sometidos a retencióny siempre que el inquilino haya ingresado la misma, por lo que el contribuyente debe declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda vacacional, así como deducirse los gastos necesarios para realizar la actividad.
  • Hacienda está focalizando este tipo de actividades para detectar ingresos no declarados, hasta el punto de que este año por sorpresa han obligado a incluir los NIF de dos de los arrendatarios, para poder guardar los datos relativos a los ingresos y gastos deducibles.
  • Por otra parte, una vivienda vacía generará rentas inmobiliarias imputadas, al igual que una vivienda que no se alquile todo el año y se encuentre parte de este a disposición de sus titulares. También los garajes y otros tipos de inmuebles generan este tipo de rentas.

9. Elección de la forma de tributación

  • El borrador no siempre calcula la mejor opción de tributación para el sujeto pasivo, siendo en muchos casos más ventajosa la tributación conjunta que la individual.

10. Cuotas a sindicatos, colegios profesionales o gastos en defensa jurídica abonados por el contribuyente

  • Los gastos de defensa jurídica por despido del trabajador no aparecerán en la declaración.

Aunque hayamos presentado la declaración de la renta, todavía estamos a tiempo de consultar con nuestro asesor fiscal. Si este detecta que debemos realizar alguna modificación, Renta Web permite hacer algunas modificaciones, y si no siempre podemos recurrir a los procedimientos habituales. FUENTE: Daniel Sierra Reina