VENTAJAS DE LA TARIFA PLANA PARA AUTONOMOS.

Ventajas de la tarifa plana para autónomos

Una de las medidas de apoyo para autónomos que puso en marcha el gobierno y que ha tenido más impacto es la llamada “Tarifa Plana”. La han solicitado más de un millón de autónomos.

La Tarifa Plana es un descuento en la cuota que tiene que pagar el autónomo durante sus primeros años de actividad, de modo que en lugar de los 267,03 euroS de cuota mínima para un autónomo en 2017, con la Tarifa Plana pagaría durante los primeros seis meses tan solo 50 euros, 133 euros los seis meses siguientes, y 186 euros el siguiente semestre. Si el trabajador tiene menos de de 30 años o 35 si es trabajadora, la reducción se extiende hasta los 30 meses.

La gran ventaja de esta tarifa es que para el trabajador puede suponer un ahorro de más de 2.500 euros en cuotas a la Seguridad Social, recibiendo las mismas prestaciones que si estuviera cotizando con la tarifa normal.

El proceso de alta en la Tarifa Plana tiene dos partes que hay que realizar en orden: primero, alta en la Agencia Tributaria y luego en la Tesorería General de la Seguridad Social.

1) Trámites en HACIENDA antes de comenzar la actividad profesional

Estos trámites se realizan ante la Agencia Tributaria, en cualquiera de sus oficinas o desde su sede electrónica en Internet (si tiene certificado digital o DNI electrónico).

Mediante el ALTA CENSAL se comunica a la Agencia Tributaria que se va a iniciar la actividad profesional, para formar parte del censo de empresarios.

Es una declaración en la que se indica los datos personales de la empresa o de la persona autónoma, la actividad que se va a realizar, ubicación del negocio o de la actividad profesional y el régimen fiscal por el que opta, general o simplificado.

Existen dos opciones dependiendo si el inicio de la actividad se hace como persona física (autónomo) o como persona jurídica (sociedades civiles o mercantiles), en función del supuesto que sea se debe presentar la declaración censal correspondiente:

-Modelo 036 para las personas jurídicas, se denomina alta en el régimen general.

-Modelo 037 para las personas físicas dotadas de NIF (es el mismo número del DNI o NIE), se denomina alta en el régimen simplificado. El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos

Es obligatorio comunicar a la Agencia Tributaria cualquier variación de los datos, debiendo presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación. Los modelos 036 y 037 se pueden presentar por Internet (con certificado digital) desde este enlace . También se puede rellenar un formulario online desde aquí para imprimirlo y entregarlo en las oficinas.

-Alta en el Impuesto sobre actividades Económicas (IAE). Es una tasa que grava el ejercicio de la actividad profesional. Su finalidad es clasificar las actividades empresariales y profesionales a través del código denominado “epígrafe de la actividad”.

Este impuesto se debe pagar si se factura más de un millón de euros anuales, por lo que lo habitual es que casi todos los autónomos estén exentos de presentarlo. Que se esté exento de presentar el impuesto, no implica que el alta en el impuesto no sea obligatoria, es decir, cuando se va a dar de alta en el censo de autónomos es necesario darse también de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, aunque durante el desarrollo de su actividad no genere los ingresos necesarios para declararlos.

Se puede realizar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, con el modelo 840 por Internet (con certificado digital) o entregar en las oficinas

Nuestra recomendación es que cualquier proyecto emprendedor cuente siempre con asesoramiento profesional (contable y fiscal), al menos al inicio.

La complejidad de estos trámites no es grande. Sin embargo, el coste de una cuota mensual de asesoramiento siempre le compensará al emprendedor con el tiempo que ahorrará para poder dedicarlo a su proyecto y las opciones de optimización fiscal que no dejará pasar de largo. No obstante, si va a realizar los trámites en persona, es recomendable hacerlos directamente en las oficinas de la Agencia Tributaria. Si le surgiera alguna duda durante la tramitación le atenderían personalmente haciendo los dos trámites de forma conjunta. También se puede utilizar el sistema de información telefónica de la Agencia Tributaria (+info)

2) Trámites ante la SEGURIDAD SOCIAL

Estos trámites se realizan ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Una vez obtenida el acta censal y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, el siguiente paso es

Afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Éste trámite se realiza ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en cualquiera de sus oficinas o por Internet con certificado digital o DNI. electrónico.

Consiste en presentar el modelo TA 0521 (existen variedades del modelo en función de las condiciones de cada autónomo).

Recordamos que existen limitaciones para acceder a la tarifa plana de autónomos y no todas las altas en el RETA pueden acogerse a ella, por ejemplo si se es socio colaborador del titular de la explotación o si se ha estado dado de alta en autónomos durante los últimos cinco años.

En el momento de darse de alta se deben presentar una serie de documentos, se aportaran fotocopias, pero en el caso de acudir personalmente a las oficinas es recomendable llevar el original para que el funcionario constate la veracidad. En el caso de presentación telemática, la Tesorería General de la Seguridad Social puede requerir que se aporten los originales con posterioridad.

Los documentos que deben aportarse son:

DNI. o NIE
Alta en el censo de profesionales, modelo 037 (el paso 1 anterior)
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, modelo 840 (el paso 1 anterior)
Si se ha trabajado por cuenta ajena con anterioridad, también se debe presentar su tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.

Los profesionales que estén obligados a estar colegiados para ejercer su actividad deben presentar el Certificado del colegio profesional correspondiente.

El plazo para solicitar el alta en el RETA es de 30 días desde la comunicación del inicio de la actividad a la Agencia Tributaria, a través del alta en el censo profesional. El pago de la cuota de autónomos es mensual a través de domiciliación bancaria.

Automáticamente, en el mismo momento de darse de alta en el RETA se aplica la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos si se cumplen los requisitos, sin necesidad de solicitarla y sin todas las complicaciones que sufrieron los nuevos autónomos que se suscribieron a esta tarifa cuando salió la normativa.

En el momento del alta cada uno definirá su base de cotización (generalmente suele ser la mínima) y las coberturas por las que se cotiza. Las coberturas de la tarifa plana son exclusivamente la asistencia sanitaria, la prestación de jubilación y la posibilidad de emitir facturas.

Hay que tener en cuenta que para realizar actividades de mayor riesgo, como en buena parte del sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Si se desea ampliar las coberturas para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cese de actividad, podrá solicitarlo y supondrá un 2,2% adicional de cotización.

Si por cualquier motivo la Tesorería General le cobrase una cuota superior a los 50 euros, puede solicitar la devolución de toda la cuota abonada y pagar luego lo que le correspondía o la compensación de la cuota del primer mes y la devolución del resto del importe.

Para ampliar la información sobre las bases y tipo de cotización del régimen de autónomos puede consultarse este enlace de la Seguridad Social

Siguiendo estos pasos ya se puede beneficiar un nuevo autónomo de la tarifa plana.