Tiene que pagar sus cuotas un autonomo que está de baja.

Cuantas veces nos ha surgido esta duda. La normativa ha cambiado recientemente, y surgen dudas entre el colectivo sobre la fórmula exacta para pagar sus cuotas estando de baja.

2019 lleva consigo numerosos cambios en lo que respecta a sus derechos y obligaciones con la Seguridad Social. Entre las modificaciones destaca la baja por enfermedad o incapacidad temporal.

Obligatoriedad en contingencias profesionales

Para analizar esta cuestión debemos acudir al Real Decreto-Ley del pasado 28 de diciembre. En esta normativa se especifica, en primer lugar, que es obligatoria la cobertura de las contingencias profesionales, que cubren accidente de trabajo y/o la enfermedad profesional.

Antes de esta nueva medida, los autónomos solo estaban obligados a cotizar por contingencias comunes.

En el caso de que la baja se produzca a causa de un accidente laboral, la mutua deberá abonar tres cuartas partes de la Base Reguladora a partir del segundo día de baja.

Por el contrario, si se produce una enfermedad común como detonante de la baja, se abonará el 60 por ciento de la Base Reguladora, y desde el cuarto día de baja, pasando a igualar ese 75 por ciento una vez pasados 20 días de baja.

El trabajador autónomo tendrá derecho a otras prestaciones derivadas del accidente laboral, con las contingencias profesionales. Por ejemplo, una indemnización por secuelas no invalidantes, una indemnización de 24 mensualidades en el caso de incapacidad permanente parcial o de 40 si es incapacidad total. En ese caso también podría aplicarse una pensión vitalicia del 55 o 75 por ciento de la Base Reguladora o del total de la misma si la incapacidad tiene carácter absoluto.