SE REDUCEN LAS OBLIGACIONES CONTABLES.

Una vez que la actividad parlamentaria ha vuelto a su cauce es de esperar que los proyectos que se quedaron en una especie de letargo a la espera de que se formase gobierno terminen haciéndose realidad. En este sentido, dentro del área contable hay uno especialmente llamativo: la modificación del PGC y del PGC PYMES de 2007, de las Normas de Formulación de Cuentas Consolidadas de 2010 y del PGC de entidades sin fines lucrativos de 2011, proyecto que publicó el ICAC en diciembre de 2015, donde podemos ver las obligaciones contables para 2017.

En este comentario nos vamos a centrar en las modificaciones que se prevén en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, que pasamos a analizar a continuación.

Aumenta el ámbito de aplicación del PGC PYMES: podrán aplicarlo las empresas que cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:

Las partidas del activo no superen los 4 millones de euros (2 millones actualmente).
El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros. (5,7 millones actualmente)
El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 (se mantiene igual).

Como se ve, de esta forma se unifican los parámetros que permiten formular el balance y la memoria abreviados con los que posibilitan a las empresas aplicar el PGC PYMES.
Se elimina el estado de cambios en el patrimonio neto en la formulación de las cuentas anuales para las empresas que usen el PGC PYMES y el PGC modelo abreviado. Al igual que el estado de flujos de efectivo, el estado de cambios en el patrimonio neto deja de ser obligatorio.
Se reduce el contenido de la memoria abreviada y la memoria del PGC PYMES. Se eliminan los apartados correspondientes a Aplicación de resultados; Ingresos y gastos; Subvenciones, donaciones y legados; y la información sobre el plazo de pago a proveedores.
Se modifican las normas de registro y valoración sobre inmovilizados intangibles. Para ajustarse a las modificaciones habidas en el Código de Comercio, en la Ley de Sociedades de Capital y en el Impuesto sobre Sociedades con efectos los ejercicios iniciados en 2016, se regula el tratamiento del fondo de comercio, que pasa a amortizarse conforme a su vida útil (10 años cuando no pueda estimarse), incorporándose a tal efecto la cuenta 2804 en el cuadro de cuentas. Si bien, se mantiene la necesidad de realizar un test de deterioro anual de tal forma que seguirán sin ser reversibles las correcciones por deterioro en el fondo de comercio.

La reserva por fondo de comercio se reclasificará a otra cuenta de reservas y será disponible desde esa fecha en el importe que exceda del valor en libros del fondo de comercio contabilizado en el activo del balance. Sin perjuicio de lo anterior, se introduce la opción de ajustar su valor en libros con cargo a reservas. En tal caso, para cuantificar el importe acumulado de la amortización del fondo de comercio desde la fecha de adquisición hasta el 1 de enero de 2016, la empresa seguirá un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años. El importe restante, en su caso, se amortizará de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de tiempo que reste hasta completar los diez años.

Por su parte, los derechos de emisión de gases de efecto invernadero dejan de considerarse como inmovilizados intangibles y pasan a ser existencias, tanto los destinados a cancelar obligaciones como los que se mantengan con el propósito de ser vendidos.

De momento, esas serían todas las novedades. Muchos habrán dejado de leer en cuanto vieron la palabra proyecto, teniendo en cuenta la posibilidad de que la norma definitiva que se termine aprobando no transcriba literalmente el texto del proyecto analizado, pero las diferencias que puedan existir serán mínimas debido a que estas modificaciones que se introducen vienen dadas por la necesidad de aplicar los requisitos de la Directiva Europea 2013/34/UE de 2013, con el objetivo de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas.