¿COMO SE CALCULA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE UN TRABAJADOR FIJO-DISCONTINUO?

Como es sabido, la relación laboral de un trabajador fijo discontinuo, sigue viva también durante los periodos de inactividad, aunque mientras tanto se encuentre en suspenso. Ese es el motivo que ha dado lugar a discrepancias a la hora de calcular la antigüedad del trabajador en la empresa, pues ¿debe ésta computarse desde el primer momento en el que comenzó a prestar servicios? O por el contrario ¿sólo procede tener en cuenta la duración de los periodos de actividad descartando los restantes?

Se trata ésta de una cuestión importante, no sólo a la hora de determinar si el trabajador puede acceder a los complementos salariales por antigüedad que se hubieran podido establecer en la empresa o de calcular si cumple los presupuestos para optar a un ascenso si el factor exigido por la empresa para ello es la antigüedad, sino también, lo que es más importante, para conocer con exactitud cuál será el importe que corresponderá al trabajador en caso de que deba percibir una indemnización por despido.

Al respecto, debe destacarse que, desde hace años, nuestra jurisprudencia viene afirmando de forma consolidada que la indemnización debe calcularse en función del tiempo efectivo de trabajo, considerando como tal los días trabajados y los períodos de descanso que a ellos les corresponde, lo que obliga a un cálculo pormenorizado (entre otras, SSTSJ País Vasco 3 de junio 2003, rec. 1162/2003; y Galicia 20 de septiembre 2011, rec. 2170/2011; y 9 de noviembre 2012, rec. 4127/2012).

En cualquier caso, a los efectos del cómputo, debe tenerse en cuenta que deberán incluirse también los periodos de suspensión del contrato que acaezcan por situaciones personales del trabajador y que coincidan con los periodos de actividad (básicamente incapacidad temporal, maternidad, paternidad o excedencias con derecho a reserva de puesto) aunque en realidad no se hayan prestado servicios efectivos durante ese tiempo. También, en este sentido, debería incluirse en el ´calculo de l aindemnización el periodo de tiempo transcurrido en situación de suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según la STSJ Andalucía\Granada 7 de octubre 2015 (rec. 1825/2015).

Por el contrario, adviértase que, por lo que respecta al computo de la antigüedad del trabajador fijo discontinuo a otros efectos (como puede ser a la hora de fijar el criterio de la antigüedad como presupuesto para optar a un ascenso, o a los efectos de valorar la cuantía de un complemento por antigüedad establecido en la empresa), se deberá estar a lo dispuesto textualmente en el convenio colectivo aplicable a la hora de regular los citados aspectos, considerándose ajustadas a derecho aquéllas decisiones empresariales en las que el devengo del complemento o el ascenso del trabajador fijo discontinuo se vincula a los días de trabajo efectivo y no a los años transcurridos desde que se iniciara el contrato de trabajo, si así se ha previsto previamente por la negociación colectiva a la hora de regular la promoción profesional y los complementos de antigüedad.

En cambio, se deberá estar a la fecha de inicio de la relación laboral cuando el convenio colectivo aplicable no haga referencia alguna a los trabajadores fijos discontinuos (qué, como es sabido, constituyen una modalidad especial de trabajadores indefinidos) y sólo diferencie entre trabajadores fijos y temporales (cfr. la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 31 de octubre de 2014, rec. 1724/2014, confirmada por la Sala de lo Social del TS de fecha 20 se septiembre de 2016 (sentencia número 756/2016, ponente señor Moralo Gallego) y también, aunque dictada en términos diferentes al aplicar otro convenio colectivo, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de noviembre de 2011, rec. 774/2011).