¿Sabías que hay un límite legal de 2.500 euros?

El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Es una de las máximas de todo ordenamiento jurídico. Te decimos esto porque si tienes un negocio puedes estar infringiendo las normas sin darte cuenta con los pagos en efectivo. ¿Sabías que hay un límite legal de 2.500 euros? El Gobierno, además, planea rebajar esta cifra hasta los 1.000 euros.

La Ley 7/2012, de 29 de octubre es la norma que introdujo los cambios en la regulación de los pagos en efectivo. En ella se establece la prohibición de pagar cantidades en efectivo superiores a los 2.500 euros. Eso también incluye su equivalente en moneda extranjera, por si lo habías pensado o tu empresa suele trabajar con divisas.
El Gobierno, además, ha anunciado la redacción de un real decreto que reducirá el límite hasta los 1.000 euros. El objetivo es acabar con la economía sumergida y la circulación de dinero negro y recaudar así 2.000 millones de euros adicionales.

Además de la divisa extranjera también se considera pago en efectivo el cheque al portador. De hecho es el sistema “al portador” el que queda enteramente afectado por la norma ya que hay medios electrónicos equivalentes a un cheque al portador que también son considerados como pago en efectivo y que, por tanto, obedecen al límite de los 2.500 euros.

Hay que tomárselo en serio porque la normativa afecta a los pagos en los que participen al menos una empresa o un emprendedor. Las transacciones entre particulares no están incluidas en esta norma y por tanto no obedecen a ese límite.
¿Cómo funciona en otros países europeos?

El límite a las compras en efectivo está más extendido en el sur de Europa, donde la economía sumergida es más lacerante. En los países nórdicos y en Alemania no hay límites. Precisamente el Gobierno de Angela Merkel ha anunciado su intención de marca también un tope, de 5.000 euros, para las transacciones en efectivo, pero el proyecto ha sido muy mal recibido por la opinión pública y aún no se ha desarrollado.

En Bélgica e Italia el límite está en los 3.000 euros, mientras que Francia aprobó en 2016 una reducción similar a la que planea el Gobierno español: 1.000 euros.
La excepción

El tope de 2.500 euros vigente en España tiene una excepción en la que se eleva el límite y que debes tener en cuenta.

Las empresas y los autónomos pueden recibir pagos en efectivo de hasta 15.000 euros siempre que el pagador sea un particular (una persona física) que no tenga domicilio fiscal en España. Es importante que cumpla esos requisitos: el comprador no debe ser empresario ni autónomo. Es una medida que favorece, entre otras cosas, las compras en España de los 76 millones de turistas que visitan cada año nuestro país. El gasto medio por turista fue, en 2016, de 1.023 euros
Infracciones

Tómate en serio este asunto porque la ley prevé una serie de multas por infracción nada desdeñables. Por un lado es importante saber que la sanción puede ser impuesta tanto al pagador como al receptor. Incluso los dos pueden entrar en ese saco. Además, quien se libra puede verse finalmente afectado ya que si el otro se declarase insolvente deberá asumir la sanción.
La multa por incumplimiento de la norma asciende al 25% del valor de la transacción, es decir, de lo que efectivamente se ha pagado y no del límite. Si este se sitúa en 2.500 euros, pero se han abonado 4.000, la multa entonces será de 1.000 euros (25% de lo pagado).

La falta prescribe a los cinco años que comienzan a contar desde que se realizó la operación. Pero Hacienda premia al denunciante. Si uno de los dos intervinientes (empresa o pagador) denuncia la operación en un plazo de tres meses, se libra de la multa. Pero, ¿qué pasaría si ambos denunciasen a la vez? En ese caso Hacienda castiga. “No se exonerará de la responsabilidad a ninguno de ellos”, dice la norma.

La web de la Agencia Tributaria da acceso al modelo de denuncia en formato PDF a completar.
Qué hacer

Si un cliente insiste en pagar en efectivo una cantidad superior al límite establecido por ley, es importante informarle de la norma. Puede que no la conozca y, entonces, quede todo solucionado ahí.

Hacienda recomienda siempre que las transacciones sean hechas con tarjetas de crédito o débito. Pero también valen las transferencias bancarias. En el caso de los cheques, son considerados pago en efectivo los que son al portador. Para un pago superior al límite la solución en este caso sería hacerlo nominativo.

Por último, también es importante señalar qué es lo que no se debe hacer en estos casos. Puede existir la tentación de fraccionar el pago. Esa “trampa” también está prohibida por la ley. A la hora de calcular si se ha superado el límite o no, Hacienda contabilizará todos los pagos hechos para una misma operación. Así que si se superan los 2.500 euros, o los 15.000 en el caso de la excepción comentada, también estaremos vulnerando la ley.

¿Te has encontrado con una situación parecida con un cliente? ¿Se negó a efectuar la transacción por querer pagar en metálico? Deberíamos recordarle una máxima: si cumplimos con Hacienda, ganamos todos.