RENTA 2017. Tributación por Inmuebles a disposición del Titular. Rentas Inmobiliaria Imputadas.

Incluidas dentro de los denominados regímenes especiales de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), las rentas inmobiliarias son el «beneficio presunto» (y consecuentemente han de declararse en IRPF) que obtienen los contribuyentes por ser propietarios o titulares de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles urbanos.

RECUERDE QUE:
Los derechos de plaza de aparcamiento para residentes, dado que la concesión del derecho no constituye un derecho real, NO generará imputación de rentas inmobiliarias.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que sean propietarios o titulares de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles, siempre que los inmuebles no generen rendimientos del capital ni estén afectos a actividades económicas, deberán imputar en su base imponible la renta inmobiliaria relativa al inmueble.

La titularidad de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles urbanos también generará imputación de rentas inmobiliarias.

NOTA: Es importante recordar que tienen que ser inmuebles que no generen rendimientos del capital (derivados del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles) ni estén afectos a actividades económicas.

REQUISITOS DE LOS INMUEBLES QUE GENERAN RENTAS INMOBILIARIAS A IMPUTAR EN IRPF.

Los requisitos que deberán cumplir los inmuebles para aplicar la imputación de rentas son los siguientes:

    • Los bienes inmuebles deben ser urbanos no afectos a actividades económicas.
    • Si se trata de inmuebles rústicos con construcciones será necesario que no resulten indispensables para la explotación agrícola, ganadera o forestal, además, no podrán estar afectos a actividades económicas.
    • Es obligatorio que los bienes inmuebles no generen rendimientos del capital, es decir, que no estén arrendados. Si los inmuebles estuviesen arrendados y generasen una renta inmobiliaria estaríamos hablando de Rendimientos del capital inmobiliario.
    • No puede constituir la vivienda habitual del contribuyente, teniendo tal consideración la propia vivienda así como las plazas de garaje adquiridas en el mismo momento de la compra del inmueble, siendo dos el máximo.
  • Nunca podrá tratarse de suelo no edificado, inmuebles en construcción o inmuebles que no sean susceptibles de uso por razones urbanísticas.

¿QUIÉN DEBE DECLARAR/IMPUTAR ESTAS RENTAS?

Las rentas inmobiliarias imputadas corresponden a las personas que sean titulares de los bienes inmuebles, o de los derechos reales de disfrute sobre los mismos, de los cuales procedan.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria considerará como titular a quien figure como tal en un registro fiscal o en cualquier otro registro de carácter público.

En los casos de titularidad compartida, la renta correspondiente al bien inmueble o derecho real de disfrute de que se trate, se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.

DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES APROVECHADOS POR TURNOS.

RECUERDE QUE:
NO deberán imputar rentas inmobiliarias los titulares de estos derechos cuando su duración no exceda de DOS semanas por año.

De acuerdo con el artículo 85 de la LIRPF, también habrán de imputar una renta por el concepto de RENTAS INMOBILIARIAS, los contribuyentes que posean derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles (como derecho real), prorrateando (a efectos de determinar la renta) el valor catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en función de la duración anual (días, semanas o meses) del período de aprovechamiento de cada contribuyente.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento.

IMPORTE A IMPUTAR EN LA DECLARACIÓN.

RECUERDE QUE:
Sobre el importe calculado NO se podrá aplicar ninguna deducción de ningún tipo de gasto.

Para determinar o calcular la renta que habremos de imputar en nuestra Declaración de la Renta del ejercicio que corresponda, hemos de aplicar sobre el valor catastral del inmueble el porcentaje establecido en el artículo 85 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; que vendrá dado por:

    • El 2% con carácter general. Se aplicará sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio en que se pretende liquidar.
  • El 1,1% cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
      1. Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores (pinchar para ver municipios revisados).
    1. Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), carecieran de valor catastral o éste no haya sido notificado al titular.

El porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores:

a) El precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble.

b) El valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

NOTA: Cuando el inmueble haya estado arrendado, subarrendado o afecto a alguna actividad económica durante parte del año, la renta imputable se deberá prorratear según el número de días correspondiente.