COMO RELLENAR MODELO 347.MODELOS TRIBUTARIOS

Declaración anual de operaciones con terceras personas. Cuestiones generales, obligados a presentar o no el modelo 347:

Es conveniente enviar una carta a los clientes y proveedores con los datos que tenemos registrados de las facturas y comprobar con ellos que coinciden las cantidades a declarar.

Con un programa de facturación on-line lo harás muy rápidamente.

Si has tenido operaciones con la misma persona o entidad en el año natural, por más de 3.005,06 euros en valor absoluto. O hayas recibido o dado cantidades en metálico superior a los 6.000 euros, deberás presentar esta declaración.

Plazo de presentación A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2012, el plazo de presentación es el mes de FEBRERO. (Cuidado este año tiene 28 días)

La declaración del Modelo 347 es de carácter obligatorio En caso de que no lo presentes en tiempo y forma, estarás cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 de la LGT.

Dicho comportamiento lleva aparejada una sanción pecuniaria de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que aludan a una misma persona o entidad que se haya omitido. Además, hablaríamos de un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.

En el artículo 32 delimita el ámbito subjetivo de obligados a presentar la declaración anual, estableciendo que quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades:

a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.

c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

e) Finalmente, hay que destacar que el artículo 32.1.e) excluye de la obligación de presentar esta declaración anual, a los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA , salvo cuando realicen cualquiera de las siguientes operaciones, en cuyo caso, deberán presentar la declaración anual correspondiente al modelo 347 pero consignando exclusivamente las operaciones que se indican a continuación:

– Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.

– Los arrendamientos de locales de negocios.

– Las entidades aseguradoras deberán consignar las operaciones de seguros.

– Las agencias de viajes consignarán las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. – Asimismo, harán constar los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición adicional cuarta.

– Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro según lo dispuesto en el artículo 31.3 del RGAT.

– Las operaciones por las que se haya expedido el recibo agrícola a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

– Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

– Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Las operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario realizadas en el ámbito de aplicación de dicho impuesto.

MUY IMPORTANTE: la presentación del modelo 347 deberá hacerse obligatoriamente por vía telemática en el caso de obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

OPERACIONES DECLARABLES. El artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, establece las operaciones que deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas, así como aquellas que no deben declararse.

IMPORTE DE LAS OPERACIONES. A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.

Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.

Asimismo, serán aplicables estas normas por las entidades acogidas al Régimen especial del grupo de entidades que hayan optado por lo dispuesto en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El importe total individualizado de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo año natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.

Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto año natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en la declaración anual correspondiente al año natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cifra de 3.005,06 euros.

El importe total individualizado de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso según lo dispuesto en el artículo 80. Tres de la Ley 37/1992.

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL. Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas.

En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo dispuesto en el apartado tres del artículo 80 de la Ley 37/1992, teniendo lugar en año natural diferente a aquél al que corresponda la declaración anual donde debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en la declaración del año natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cifra de 3.005,06 euros.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347.

Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros. Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.