Regímen especial de ventanilla única.

A raíz de los cambios normativos en el IVA del ecommerce a nivel europeo que entraron en vigor el 1 de Julio de 2021, se crea un nuevo modelo tributario de obligada presentación si se realizan ventas online en determinadas casuísticas.

Vamos a ver en qué consiste exactamente el Modelo 369 del IVA del ecommerce y todas las particularidades que entraña esta nueva legislación europea que pretende simplificar cómo recaudan los países sus respectivos IVAs en las ventas online intracomunitarias.

Con efectos 1 de julio de 2021, la ventanilla única se amplía a todos los servicios prestados por un empresario o profesional a particulares consumidores finales que tengan lugar en Estados miembros donde no esté establecido el empresario o profesional, así como a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes. Por tanto, pasará a tener la denominación de ventanilla única (One Stop Shop, OSS).

La ventanilla única está constituida por tres regímenes opcionales que permiten simplificar las obligaciones formales en materia de IVA para aquellos empresarios o profesionales que entregan bienes/prestan servicios a consumidores finales por toda la Unión Europea.

El régimen de ventanilla única permite que los empresarios no tengan que identificarse y darse de alta en cada uno de os Estados miembros de consumo.


¿Quién está obligado a presentar el Modelo 369?

Estarán obligados a su presentación todos aquellos sujetos pasivos que presten servicios o efectúen ventas de bienes a distancia a particulares cuando el volumen de dichas ventas sea superior a los 10.000 euros anuales. Por lo tanto, en el momento en que la facturación a particulares por tales servicios/entregas supere los 10.000 euros en el conjunto de la Unión Europea (no de Estado a Estado), la tributación en sede del destinatario, pagando el IVA correspondiente al país de destino.

El plazo para la presentación del modelo 369 es el último día hábil del mes, siendo el primer periodo de dicho régimen el tercer trimestre de 2021 y debiendo presentarse respecto a este periodo antes del 2 de noviembre.


Tipos de regímenes

La nueva gestión del comercio electrónico en el IVA supone la inclusión de tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden acogerse de manera opcional los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.

Las tres modalidades de la ventanilla única se refieren de manera exclusiva a entregas o prestaciones realizadas por los empresarios o profesionales a consumidores finales (operaciones B2C)

Régimen exterior de la Unión (EUOSS)

Este régimen especial será el aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad o destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.

Régimen de la Unión (UOSS)

Aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final. Es importante tener en cuenta que las operaciones que deban declararse en el régimen varían en función de si el sujeto pasivo está o no establecido en la Comunidad.

Régimen de importación (IOSS)

Aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.


¿Cuándo se presenta y plazos del modelo 369?

El modelo 369 que es la “Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes” se presenta:

Trimestralmente para aquellos dados de alta en el régimen exterior a la Unión y en el Régimen de la Unión.

Mensualmente para los que están en régimen de importación.

El plazo es durante el mes natural siguiente al del final del periodo al que se refiere la declaración.


¿Las islas Canarias también están afectadas por la nueva normativa?


Sí. Tienen las mismas obligaciones que las empresas y autónomos de la península en lo que a ventas de bienes y servicios a particulares de la UE hace referencia la nueva normativa.
FUENTE: E-BOLYTIC.COM