¿QUÉ REFORMAS DESGRAVAN EN EL I.R.P.F.?

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CUESTIÓN PLANTEADA: 

¿Qué reformas desgravan en el IRPF?

CONTESTACIÓN:

La vivienda es o era fuente de deducción en el IRPF. Descubre aquí qué reformas desgravan en la renta 2015 y cuáles se quedan sin premioLos impuestos no son algo rígido, sino que evolucionan y cambian. Uno de los aspectos que más ha cambiado es la fiscalidad de la vivienda habitual. Desde la compra de vivienda hasta la deducción por alquiler. Pero si hay un algo que ha variado son las reformas que desgravan en la renta, que han pasado de ser prácticamente todas a ninguna.

De forma muy resumida, cualquier reforma que hayas hecho en 2015 no podrás desgravarla en tu declaración. Pero tranquilo, esto no quiere decir que no se pueda deducir por este concepto en la renta 2015. Lo cierto es que sí se puede hacer, sólo que por las obras de ejercicios anteriores.

La deducción por reformas en la renta 2015

Las reformas que puedes deducir en la renta 2015 se limitan a las que se iniciasen antes del 1 de enero de 2013 o, mejor dicho, que se empezasen a pagar antes de esa fecha. Esto quiere decir que seguramente ya habrás deducido parte de esas obras en los ejercicios anteriores de la renta.

En la renta 2015 podrás desgravar las cantidades excedentes, las que no hayas podido incluir en la renta 2014 y la renta 2013.

Qué se puede desgravar en una reforma

La mayoría de dudas respecto a la reforma de la vivienda en la declaración de la renta se deben a a publicación del Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril se amplían los supuestos que permiten deducir en el IRPF parte de lo invertido en la  rehabilitación o reforma de la vivienda habitual.

Hasta esa reforma sólo se podían deducir las obras de rehabilitación que fuesen imprescindibles para la conservación del piso y las relacionadas con la adaptación de vivienda a minusvalías de algún miembro de la unidad familiar. Con el nuevo decreto, se podían ya deducir las reformas en la vivienda habitual o el edificio en el que esta se encuentra “que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”.

Quedaban fuera de esta deducción por vivienda las obras que tuviesen un objeto diferente y las que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Dicho de otra forma, si cambiabas la bañera de tu casa no podías, ni puedes ahora en la renta 2015, desgavar.

Cuánto puedo desgravar

El RD permitía beneficiarse de esta deducción los contribuyentes con una base imponible inferior a 71.007,2 euros, aunque la cuantía de la deducción dependerá del nivel de ingresos. Las cantidades máximas que se podrán desgravar son las siguientes:

  • Si la base imponible es igual o inferior a 53.007,20 € anuales, el limite son 4.000 € anuales.
  • Si la base imponible esta entre 53.007,21 y 71.007,20 el limite será el resultado de 4.000 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).

Además, as cantidades que excedan estos límites y no se pudiesen deducir en ese año se podrán trasladar a los siguientes ejercicios con un máximo de cuatro años. Esta es la parte que nos interesa para renta 2015 y posteriores ejercicios y esas son precisamente las cantidades que se pueden desgravar ahora al hacer la renta en 2016.

El RD también se establecía una serie de métodos de pago para poder acceder a la deducción, además de contar con una factura legal que justifique la obra. Los métodos de pago admitidos eran: tarjeta de crédito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias a las personas o entidades que facturen la obra. De esta forma, se pretende también combatir el pago en efectivo y posibles pagos en dinero negro a fin de eludir el pago del IVA.

Si cumpliste en su momento con todas esas condiciones y no desgravaste toda la obra o has ido pagando a plazos, podrás desgravar por tus reformas en la renta 2015.

A modo de resumen, para poder deducir en la renta 2015 por reforas deben darse los siguientes elementos:

  • Obra iniciada antes de 2013 que sirviese para mejorar la eficiencia energética de la vivienda.
  • Que resten cantidades por deducir y no se hayan deducido en anteriores ejercicios.
  • Que la obra termine antes de 2017.

La deducción por adecuación de la vivienda

La cuestión es algo diferente en el caso de las reformas para adecuar la vivienda por discapacidad.

En este caso muchas comunidades contemplan incentivos fiscales para cubrir parte de los gastos. A nivel estatal, se pueden incluir las cantidades satisfechas por obras que comenzasen antes del 1 de enero de enero de 2013.

La cantidad máxima a deducir es de 12.080 euros y la obra para adecuar la vivienda debe estar terminada antes de 2017.

Rehabilitación y reformas en pisos alquilados

¿Qué ocurre con las reformas cuando los pisos están alquilados? ¿Se puedne desgravar o restar de las ganancias? Las obras realizadas en un piso alquilado no dan lugar a una deducción propiamente dicha.

Aunque como norma general la fiscalidad del alquiler permite desgravar cualquier gasto en el que se incurra para alquilar la vivienda, lo cierto es que también es restrictiva respecto a los gastos relacionados con las reformas. El motivo es que si te gastas 30.000 euros en reformar el piso y cobras un alquiler de 1.000 euros, Hacienda estará casi dos años sin ver ni un euro en concepto de impuestos.

Por eso mismo, Hacienda limita a la reposición las reformas y gastos que podrás desgravar. Para que lo entiendas mejor, si cambias las ventanas por unas mucho mejores, no estás reponiendo, estás mejorando tu vivienda y eso no da lugar a deducción. ¿Por qué? Porque se supone que si hay una mejora también puedes cobrar más por el alquiler y eso no es algo que Hacienda deba subvencionar.

Este mismo principio es el que se aplicará sobre una posible deducción por reforma y rehabilitación de tu piso en alquiler

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