¿Qué ocurre si no me da tiempo a presentar la declaración del trimestre, aún cuando no perjudico económicamente a Hacienda?

¿Qué ocurre si no me da tiempo a presentar la declaración del trimestre, aún cuando no perjudico económicamente a Hacienda?

Puede ocurrir que la carga de trabajo durante el trimestre en curso, o simplemente un error u olvido humano, nos impida presentar alguna de las declaraciones o autoliquidaciones que tenemos obligación de presentar periódicamente ante la Administración Tributaria. Así, el artículo 198.1 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción:
«la no presentación en plazo de autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública».

Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:

Esquema_sancion

NO PRESENTAR EN PLAZO AUTOLIQUIDACIONES O DECLARACIONES SIN PERJUICIO ECONÓMICO PARA HACIENDA PÚBLICA

Calificación de Sanción

Importe inicial de la Sanción

Graduación de la Sanción

Reducción de la Sanción

Leve
Multa pecuniaria fija: 200 Euros

Comisión repetida

– Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo: 100 Euros
– Por no interponer recurso

Como podemos observar, la calificación de la sanción y su importe inicial pueden verse «graduados» por la comisión repetida de este tipo de infracciones (tal y como establece el artículo 187 de la LGT); se considera comisión repetida de una infracción cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, en virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.
Cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes, salvo que se establezca expresamente otra cosa:

Sujeto infractor sancionado antes por infracción:

Incremento
de la Sanción

Leve

5 puntos porcentuales

Grave

15 puntos porcentuales

Muy grave

25 puntos porcentuales

Al mismo tiempo con independencia del tipo de infracción cometida, podrá ser aplicada una reducción del 25% condicionada a que no se recurra la sanción impuesta por la Administración y ésta se pague en periodo voluntario o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento solicitado en ese periodo y concedido con garantía de aval o seguro de caución.

SEPA QUE …

Esta infracción es compatible con la infracción del Art. 203 LGT de resistencia, obstrucción y excusa si se desatienden requerimientos realizados.

En determinadas ocasiones, los contribuyentes presentan en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente, ya fuera de plazo, se presenta sin requerimiento previo de la Administración una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores; en estos casos, el artículo 198.2 de la LGT establece que no se producirán las infracciones en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este comentario respecto de lo declarado fuera de plazo, siempre en relación con las infraccines tributarias por:

Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (Art. 194 LGT)
Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información (Art. 199 LGT)