NUESTRO CONSEJO.

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Los gastos derivados de las transacciones con los “Instrumentos de patrimonio propio”, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.

Problemática

Se trata de una sociedad la cual adquirió un edificio de pisos para vender de un valor inicial de compra (1.500.000,00 €) con hipoteca de 1.400.000,00 €. A cabo de 5 años el banco decide hacer una quita de 600.000,00 €, al mismo tiempo que se realiza una tasación de los inmuebles para adaptar su valor al de mercado (900.000,00 €).

¿Qué asientos contables se deben realizar?

¿Cómo afecta la menor deuda de la hipoteca en el Impuesto sobre Sociedades?

Repercusiones contables ¿existencias o inmovilizado?

Cuando una entidad se dedica a la compra venta de inmuebles, dicho activo adquiere la naturaleza de existencias, por lo que lo normal sería que el edificio de la consulta se encontrara clasificado en el activo de la sociedad bajo el epígrafe correspondiente a existencias.

En base a lo anterior, el Plan General de Contabilidad, aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, prevé en el grupo (39X) el Deterioro de la existencias, por lo que si de la tasación realizada por una entidad acreditada resulta una depreciación del valor de adquisición de la construcción, podrá dotarse la correspondiente provisión, con cargo a la cuenta (693) Pérdidas por deterioro de existencias.

En este punto es interesante señalar que una incorrecta clasificación del edificio de pisos como inmovilizado material en vez de como existencias, activos no sería impedimento para la aplicación de la dotación por deterioro, ya que de acuerdo con lo recogido en la Sentencia del TS de 18-7-2014, “la contabilización inicial como inmovilizado de un terreno, solar o edificación no veda considerarlos existencias cuando se destinen a la venta; sólo lo impide que hayan sido objeto de explotación”.

Por otro lado, la quita que el banco ha aceptado sobre la hipoteca contratada, supondrá para la empresa un abono a la cuenta (778) Ingresos excepcionales, con cargo a la cuenta (170) Deudas a LP con entidades de crédito (y su desglose a corto plazo, si ha lugar).

Por tanto, los asientos serían los siguientes:

Por la depreciación del edificio

900.000 (693) Pérdida por deterioro de las existencias a Deterioro de la existencias (39X) 900.000

Por la quita del préstamo hipotecario

600.000 (170) Deudas a LP con e. de crédito a Ingresos excepcionales (778) 600.000

Finalmente, apuntar que muchas empresas inmobiliarias durante los últimos años, debido a la pérdida de valor de sus inmuebles, se veían abocadas a un desequilibrio patrimonial lo que provocaba que se vieran, de facto, incursas en causa de disolución. Por ello, mediante RDL 10/2008, de BOE 13-12-2008, se estableció un cómputo especial del Patrimonio Neto, a efectos de determinar mercantilmente la causa de disolución del artículo 363.1 del RDL 1/2010 Ley de Sociedades de Capital, y de la reducción obligatoria del capital para compensar pérdidas (art. 327 del RDL 1/2010). Pues bien, este régimen especial se ha venido prorrogando sucesivamente, y la última ocasión lo ha sido mediante el RDL 4/2014, en el que ya se especificaba que «únicamente será aplicable en los ejercicios sociales que se cierren en 2014».

En consecuencia, para las sociedades que cierran ejercicio a 31 de diciembre, este régimen ha dejado de tener efectos el 1 de enero de 2015, con lo cual será responsabilidad de los administradores sociales evaluar si los desequilibrios patrimoniales afectan a la viabilidad de la empresa, analizar si procedería aplicar ya la Resolución ICAC 18/10/2013 al cierre del ejercicio 2015, y convocar la Junta General de socios conforme al artículo 365 del RDL 1/2010.

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