NOVEDADES TANTO DE LIQUIDACIÓN COMO DECLARACIÓN RENTA 2016

Tras la puesta en marcha de la Campaña para la Renta 2016, es conveniente hacer un resumen de las novedades a tener en cuenta para este ejercicio que afectan tanto a la liquidación del impuesto como a su gestión y presentación.

Rendimientos de trabajo en especie exentos: En la exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, su cónyuge y descendientes se incrementa desde 1 de enero de 2016 el límite de exención a 1.500 euros cuando éstas sean personas con discapacidad.

Rendimiento de capital inmobiliario:

Gastos deducibles: Las cantidades que, por la aplicación de cláusulas suelo, hubieran sido satisfechas por el contribuyente en 2016 cuando se alcance el acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera
Gastos no deducibles o como consecuencia de sentencia o laudo arbitral antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF por dicho ejercicio, no tendrán la consideración de gasto deducible en el ejercicio 2016.

Cláusulas suelo: No se integrará en la base imponible del IRPF la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (la denominada cláusula suelo).

En la medida en que tal devolución no genera renta gravable en el IRPF se establece el tratamiento fiscal de las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos que conlleva, según los casos la regularización de autoliquidaciones de ejercicios anteriores cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración en ejercicios anteriores de gasto deducible.

Las regularizaciones que, en su caso, proceda llevar a cabo se limitarán únicamente a los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Dicho tratamiento fiscal es igualmente aplicable cuando la devolución de cantidades sea consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales. Rendimientos de trabajo Rendimientos de trabajo en especie exentos: Rendimiento de capital inmobiliario

Las cantidades que, por la aplicación de cláusulas suelo, hubieran sido satisfechas por el contribuyente en 2016 cuando se alcance el acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera Gastos no deducibles o como consecuencia de sentencia o laudo arbitral antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF por dicho ejercicio, no tendrán la consideración de gasto deducible en el ejercicio 2016.

Rendimiento de capital mobiliario: En el caso de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que hubieran llevado contabilidad ajustada al código de comercio en los ejercicios 2014 y 2015 y que pasan a tener la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016, la distribución de los beneficios obtenidos por éstas en períodos impositivos en los que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas, no se integran en la base imponible del perceptor que sea contribuyente del IRPF, ni están sujetos a retención e ingreso a cuenta.

Rendimientos de actividades económicas:

Se eleva a 1.500 euros el gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, cuando se trate de personas con discapacidad.
A partir de 1 de enero de 2016 desaparece la distinción entre inmovilizado intangible con vida útil definida o indefinida y todos los inmovilizados intangibles son amortizables de acuerdo con los criterios que establece la LIS. La amortización de los elementos de inmovilizado intangible cuando la vida útil misma no pueda estimarse de manera fiable así como del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (el 5 por 100).
La Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre que desarrrolla el método de estimación objetiva para 2016 excluye de su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sujetas a retención del 1 por 100 en el ejercicio 2015.
Para los ejercicios 2016 y 2017 se eleva con carácter transitorio respecto a las previstas en el artículo 31.1 de la Ley del IRPF, el importe de las determinadas magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva: las relativas al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y al volumen de compras.
Se mantienen la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).
Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión: A partir de 30 de septiembre de 2016 puede empezar a aplicarse la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en otra entidad de nueva o reciente creación.
Régimen de atribución de rentas: Sociedades civiles: A partir de 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil a las que se aplicaba el régimen de atribución de rentas del IRPF dejan de tributar por el indicado régimen y pasan a estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Se establecen determinadas reglas especiales en el caso de transmisión de acciones y participaciones por socios de sociedades civiles que han pasado a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016 diferenciando entre los socios de sociedades civiles que hubieran llevado contabilidad ajustada al código de comercio en los ejercicios 2014 y 2015 y los de sociedades civiles que no han llevado contabilidad ajustada el código de comercio.
Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro:
Para 2016, el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 15 por 100 de dicho saldo positivo. Del mismo modo el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 15 por 100 de dicho saldo positivo.
Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Deducciones en la cuota íntegra:

Deducciones por inversión empresarial: Se mantiene la posibilidad de aplicar en 2016 la deducción por inversiones del antiguo inversión empresarial artículo 37 del TRLIS por los contribuyentes que inviertan en dicho ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias siempre que cumplan los requisitos previstos en el citado artículo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria 24ª de la LIS.
Los contribuyentes del IRPF, socios de sociedades civiles a las que hubiese resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas y adquieran la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir aplicando en su cuota íntegra las deducciones por inversión en actividades económicas de la Ley del IRPF que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Deducciones por donativos: Se elevan los porcentajes aplicables.

Deducción por obras de mejora en vivienda:

Esta deducción únicamente resulta aplicable en la declaración del IRPF 2016 a las cantidades satisfechas en 2012, por las obras realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda propiedad del contribuyente (salvo que se trate de viviendas afectas a actividades económicas) o en el edificio en la que ésta se encuentre, que no pudieron ser deducidas en las declaraciones de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 por exceder de la base máxima anual de deducción.

Incremento de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, por pérdida del derecho a deducciones de ejercicios anteriores:

Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente en aplicación de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos(cláusulas suelo) objeto de la devolución deben regularizarse incrementando las cuotas liquidas estatal y autonómica, pero sin incluir intereses de demora, cuando tales cantidades hubieran formado parte, en ejercicios anteriores, de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma y la devolución de las mismas se realice en efectivo.

Dicha regularización afectará exclusivamente a las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente en aplicación de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (cláusulas suelo) objeto de la devolución que tuvieron la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores deberán regularizarse respecto de los ejercicio para los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación mediante la presentación de autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno por la presentación de las mismas.

Novedades en el procedimiento de declaración:

La principal novedad a este respecto es la extensión del borrador de declaración a todos los contribuyentes, cualquiera que sea la fuente de renta.

La Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, determina reglamentariamente el lugar, forma y plazos de presentación de las declaraciones, establece los procedimientos de obtención, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y señala las condiciones generales y el procedimiento para la presentación por medios telemáticos y modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Como hemos indicado el cambio más importante consiste en la generalización del borrador de declaración a todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas.

Todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través de Renta WEB, el servicio de tramitación del borrador.

Asimismo, será posible solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto en la propia declaración, en el caso de que se hayan cometido errores u omisiones por parte del contribuyente que supongan una devolución por ingresos indebidos o por un menor ingreso.

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive. En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones, el plazo correrá desde el 5 de abril hasta el 26 de junio de 2017, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, cuya fecha límite será hasta el 30 de junio de 2017.