LO QUE DEBES SABER PARA NO PERDERTE EN LA RENTA 2018.

Ya llegó ese momento en el año en el que debes realizar la declaración de la renta. Aunque se trata de un proceso de ajuste fiscal que se repite cada año, la campaña de la renta genera muchas dudas que suelen repetirse ¿Hay alguna novedad importante? ¿Puedo deducirme algo más este año? Queremos ayudarte en este proceso, así que vamos a responder a algunas de las preguntas más frecuentes, contarte las novedades y darte algunos consejos.

Fechas clave para la campaña de la Renta

– 15 de marzo: Ya puedes consultar tus datos fiscales, a través de la App.
– 1 de abril: Comienza el plazo para solicitar cita previa «Plan Le llamamos».
– 2 de abril: Se inicia el plazo de presentación a través de teléfono o Internet.
– 14 de mayo: A partir de esta fecha se podrán presentar las declaraciones presenciales.
– 26 de junio: Termina el plazo para presentar las declaraciones con domiciliación.
– 1 de julio: Fin de la campaña de la Renta 2018.

Se suprime el papel y la predeclaración

La AEAT ha decidido suprimir la llamada ´predeclaración´ de la renta en papel porque en ocasiones esos documentos generaban duplicidades de presentación que posteriormente había que corregir y que podían generar retrasos en el caso de las declaraciones con resultado a devolver.

Los contribuyentes, no obstante, podrán seguir imprimiendo la vista previa de la declaración para revisarla, pero no servirá para su presentación física.

Novedades

Revise el borrador antes de presentar la declaración de la renta y comprueba que están incluidas todas las deducciones. Estas son algunas de las novedades de este año para hacer la declaración:

Nuevo umbral para realizar la declaración: Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 euros no están obligados a declarar. El umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.

Reducción de cuota: Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de la cuota.

Becas: Como novedad para el ejercicio 2018, se incrementa el límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias para cursar estudios. La dotación económica exenta se eleva a 6.000 euros anuales y hasta los 18.000 euros al año si la beca tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento.

Vivienda habitual
: A partir de 2018, se regula la deducibilidad de dos gastos a efectos de la determinación del rendimiento neto, los de suministros en caso de contribuyentes que desarrollan la actividad en su vivienda habitual y los de restauración en el ejercicio de la actividad.

Guardería: La novedad con efectos para el ejercicio 2018 estriba en que se podrán deducir 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Deducción para familias numerosas, a partir del cuarto hijo: La novedad para el ejercicio 2018 consiste en que se amplía la cuantía de la deducción en 600 euros adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos, es decir, a partir del cuarto hijo.

Prestación de maternidad y paternidad: Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.