Documentación adicional a presentar con la declaración de la Renta

Si bien la mayoría de personas obligadas a realizar la declaración de la renta no deben presentar junto con la misma ninguna otra documentación, existen unos supuestos en los que sí debemos acompañar cierta documentación adicional y que analizamos a continuación.

  1. Aquellas personas sometidas al régimen de transparencia fiscal internacional de acuerdo con el artículo 91 de la Ley del IRPF, deberán presentar la siguiente información respecto de todas y cada una de las entidades no residentes cuyas rentas deban incluir en la base imponible del IRPF:
  • Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
  • Relación de administradores y lugar del domicilio fiscal.
  • Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
  • Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas.
  • Justificación, en su caso, de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada.
  1. Las personas que hayan realizado inversiones anticipadas en Canarias consideradas como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos, deberán comunicar dicha materialización y su sistema de financiación, tal como estipula el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  1. Todos aquellos que quieran obtener la devolución del IRPF mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España deberán solicitarlo a través de un escrito presentado conjuntamente con la declaración de la renta.
  1. Los socios de entidades no residentes en España que se hayan visto afectados por operaciones de fusión, escisión o canje de valores realizadas por dichas entidades, deberán comunicar en la misma declaración de la renta si no se ha aplicado un régimen fiscal similar al establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (casilla 0399) y además, en caso de que el transmitente no disponga de un establecimiento permanente situado en España, presentar los siguientes documentos:
  • Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma.
  • Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación.
  • En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del folleto informativo.

En todos estos casos la documentación adicional a aportar se presentará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en la misma sección habilitada para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de forma presencial en el Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en las oficinas de asistencia en materia de registros.

Aun cuando no tengamos la obligación de presentar ninguna documentación adicional o complementaria, siempre debemos conservar la documentación que sirva de justificante de los importes consignados en la declaración de la renta presentada, principalmente en cuanto a gastos deducibles y deducciones aplicadas, con vistas a un posible requerimiento de la Administración a efectos de verificación o comprobación.