CONTENIDOS LABORALES INCLUIDOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 20

CONTENIDOS LABORALES INCLUIDOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 20

I. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DE PRESUPUESTOS

1) Topes máximos y mínimos de las bases de cotización.

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para todas las contingencias de los distintos regímenes de la Seguridad Social, a partir del 1 de julio de 2017, serán los siguientes:

· Tope máximo: 3.751,20 euros mensuales.

· Tope mínimo: Cuantías del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas:

· Bases mínimas: Según la categoría profesional y grupo de cotización, se incrementarán, desde el 1 de julio de 2017 y respecto de las vigentes en 31 de

diciembre de 2016, en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional.

· Bases máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2017, será de 3.751,20 euros mensuales, ó 125,04euros diarios.

2) Tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias en el Régimen General.

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año 2017:28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).

En materia de horas extraordinarias también se mantiene el tipo de cotización del14% para las motivadas por fuerza mayor (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo

del trabajador) y del 28,3% para el resto de supuestos (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).

3) Tipos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional

cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la

empresa.

4) Cotización de Trabajadores Autónomos.

Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) para el año 2016 son las siguientes:

· Base Máxima: 3.751,20 euros mensuales.

· Base Mínima: 919,80 euros mensuales.

La base de cotización de los autónomos que, a fecha de 1 de julio de 2017 tengan:

· Edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes señaladas. Idéntica elección podrán llevar a cabo los

autónomos que, en dicha fecha, tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a

1.964,70 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

· 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros

mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

· 48 ó más años de edad:

– La base de cotización estará limitada a las cuantías comprendidas entre992,10 y 2.023,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, por el fallecimiento de éste, se ponga al frente del mismo y se dé de alta en el RETA con 45 o más años

de edad, pudiendo elegir entre 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.

– En cualquier caso, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de

Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

o Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 919,80 y los 2.023,50 euros mensuales.

o En el supuesto de que dicha última base hubiese sido superior a1964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de o aquélla, incrementado en un 3 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no

tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional

Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada paralas contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

5) Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos.

A partir del 1 de julio de 2017, la base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los Regímenes de la Seguridad

Social que tengan cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales.

La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA, será aquella por la que hayan optado los

trabajadores incluidos en tal Régimen.

Los tipos de cotización por desempleo serán los siguientes:

Contingencia

Desempleo :

Tipo- 7,05%

(5,50% por ciento será a cargo del empresario/1,55%a cargo del trabajador)

Supuestos:

-Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos.

-Contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje ,de relevo, interinidad.

– Contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores Discapacitados.

Tipo-8,30%

(6,70% será a cargo del empresario/1,60% a cargo del Trabajador )

Supuestos:

Contratación de duración determinada:

– Contratación de duración determinada a tiempo completo

– Contratación de duración determinada a tiempo parcial

Respecto del tipo de cotización durante el 2017:

· Al Fondo de Garantía Salarial será de un 0,20%, a cargo exclusivo de la Empresa.

· Por Formación Profesional será del 0,70%: 0,10% a cargo del empleado y0,60% a cargo de la Empresa.

· Por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos, será del 2,2%.Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio depuesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, así como los supuestos de enfermedad profesional. (Disposición adicional centésima

octava).

Se mantiene una reducción del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes para aquellos supuestos de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural que motiven un cambio de puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

Esta misma reducción será aplicable en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma

empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador. Esta reducción será desarrollada reglamentariamente.

II. INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERES DE DEMORA

La Disposición adicional cuadragésima cuarta fija los siguientes tipos hasta el 31 de diciembre del 2017:

· Interés legal del dinero: 3 por ciento (el mismo que para 2016)

· Interés de demora: 3,75 por ciento (el mismo que para 2016)

III. INDICADOR PÚBLICO DE RENTA A EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) PARA 2015

(Disposición adicional centésima séptima)

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2017 será:

Diario, 17,93 euros

Mensual, 537,84euros

Anual, 6.454,03 euros

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

IV. APLAZAMIENTOS DE NORMATIVA

· Aplazamiento de la Disposición adicional vigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social. (Disposición adicional trigésima novena)

Al igual que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, se aplaza, sin fijar término, el plazo otorgado al Gobierno para presentar un proyecto de ley

que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad , se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema.

· Suspensión de la aplicación y modificación de determinados preceptos de la Ley20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. (Disposición final

décima séptima)

No será de aplicación hasta el 1 de enero de 2019 las disposiciones de la Ley20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo que afectan a los

trabajadores por cuenta propia que ejerzan que ejerzan su actividad a tiempo parcial.

V. FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO. (Disposición adicional centésima novena)

Se prevé la concesión de crédito a las empresas para la formación de sus trabajadores que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de

formación profesional durante el año 2017 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas:

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento

b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento

c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento

d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.

Las empresas que durante el año 2017 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

VI. MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LAREFORMA DEL MERCADO LABORAL. (Disposición final vigésimo tercera)

Con efectos desde el 1 de julio de 2017 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado 5 bis, al artículo 4 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que regula el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, del siguiente tenor literal:

“Con independencia de los incentivos fiscales regulados el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de contrataciones que bajo esta modalidad se realicen con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de

Empleo para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, darán derecho a las siguientes bonificaciones:

a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación, durante tres años, con los siguientes porcentajes en la cuota

empresarial de la Seguridad Social: 90% el primer año, 70% el segundo año y40% el tercer año.

Si estos contratos se concertaran con mujeres en ocupaciones en las que el colectivo esté menos representado los citados porcentajes se incrementarán en un 10%.

b) Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación, durante tres años, de un 90% en la cuota empresarial de la Seguridad Social. En el

supuesto que las contrataciones se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, el porcentaje a bonificar será del100% por idéntico periodo.

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables

pueda superar el 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social.