Caso práctico: Embargo de salario. Cálculo de importe embargable de sueldos


PLANTEAMIENTO

Una empresa recibe una notificación judicial de embargo del salario de uno de sus trabajadores. Ante este hecho

¿Qué cantidades serían las embargables si el salario del trabajador es de 2.000 euros/mes incluida la parte proporcional de pagas extra?

RESPUESTA

Puede ser objeto de embargo la parte del salario que exceda del mínimo interprofesional conforme a la escala fijada por el art. 607 Ley de Enjuiciamiento Civil, o dicho de otro modo, las limitaciones al embargo de salarios, sueldos y pensiones no acaban con la inembargabilidad de la cuantía correspondiente al SMI (900 euros/mes para el año 2.019). Además, las cantidades que excedan de dicha cuantía no son embargables en su totalidad, sino tan sólo en las proporciones que se establecen en el citado apdo. 2, art. 607 LECiv, con arreglo a la siguiente escala:

Percepciones Porcentajes embargables
Hasta 1 SMI Inembargable
De 1 a 2 SMI 30 por 100
De 2 a 3 SMI 50 por 100
De 3 a 4 SMI 60 por 100
De 4 a 5 SMI 75 por 100
Exceso de 5 SMI 90 por 100


900 Euros → SMI 2019 → Serían inembargables.

2.000 – 900 = 1100 → Diferencia del salario respecto al SMI sobre el que se aplican los tramos:

  • EMBARGO EN EL PRIMER TRAMO:

Desde los 900 € hasta el importe equivalente al doble del SMI (1800) se embargará el 30% del SMI =

1800 – 900 = 900 (cantidad embargable máxima)

900 x 30% = 270 €

  • EMBARGO EN EL SEGUNDO TRAMO:

Desde el doble del SMI (1800) hasta el importe equivalente a su sueldo total se embargará se embargará el 50% del SMI =

2000- 1800 = 200 (cantidad embargable máxima)

200 x 50% = 100 €

  • TOTAL A EMBARGAR

370 euros

A tener en cuenta:

Para el cálculo ha de usarse siempre el salario neto.

Si las pagas extras no están prorrateadas en las nóminas: En caso de paga extraordinaria, siguiendo el criterio fijado por la Dirección General de Tributos, en su Resolución Vinculante V0613-18 de 07 de marzo de 2018, en el mes que se percibiera la gratificación adicional se actuaría de conformidad se aplicarían los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LECiv a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas (salario mensual ordinario y gratificación extraordinaria). Consultar: Regulación del embargo de pagas extraordinarias¿Cómo se realiza el embargo sobre el sueldo en el caso de que existan pagas extraordinarias prorrateadas?

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.

Régimen de gananciales y embargo. El Art. 1373 Código Civil, sobre responsabilidad de los bienes propios de cada cónyuge y de los gananciales establece que de las deudas propias de cada cónyuge, responde su propio patrimonio. Sin embargo, contempla la posibilidad de que fuera insuficiente el patrimonio privativo del cónyuge deudor para cubrir esta responsabilidad, para cuyo supuesto crea un mecanismo que permite que, sin afectar al otro cónyuge, respondan los bienes que al deudor corresponda en la liquidación de los gananciales. Serán acumulables, los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes.

Se prevé como excepción a las cuantías inembargables la ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos en casos de nulidad, separación o divorcio y en relación a la pensión de manutención al cónyuge o a los hijos. El tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada. Lo dispuesto en el artículo 607 (el embargo de sueldos y pensiones) no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada

Indemnizaciones por despido, serán embargables sin que sean de aplicación los límites anteriormente mencionados, puesto que no tienen la consideración de salario.

¿Cuál es el procedimiento de ingreso del embargo?

En la notificación judicial o administrativa enviada a la empresa para requerirle el embargo de la nómina del trabajador, el organismo acreedor deberá reflejar la cuenta bancaria en la que la empresa debe ingresar el importe embargado y aclarar cuál es el procedimiento de comunicación de los datos sobre dicho ingreso.

La empresa siempre debe proporcionar al trabajador copia de esta transferencia abonada en concepto de embargo para que pueda hacer un seguimiento de los ingresos contra la deuda contraída.

En el caso de que el trabajador haya cursado baja en la empresa por extinción de contrato o cualquier otra causa, la empresa deberá comunicar este extremo al organismo que ha procedido a trabar los ingresos del trabajador. Iberley