APORTACIÓN DE NUEVA DOCUMENTACIÓN EN VÍA DE REVISIÓN ECONÓMICO-ADMINSITRATIVA

Aportación de nueva documentación en vía de revisión económico-administrativa ACTUALIDAD JURÍDICA FISCAL Nos hemos encontrado casos donde los tribunales económico administrativos han venido negando la posibilidad de aportar documentación nueva en la reclamación económica administrativa que no hubiera sido aportada, por causa imputable al contribuyente, durante el procedimiento de liquidación llevado a cabo por la Leer másAPORTACIÓN DE NUEVA DOCUMENTACIÓN EN VÍA DE REVISIÓN ECONÓMICO-ADMINSITRATIVA[…]

Supremo-confirma-sentencia-que-reconoce-toda-antiguedad-trabajadora-fija-discontinua

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que reconoció el derecho de una trabajadora de la Agencia Tributaria, con categoría profesional de Auxiliar Administrativa, a que se le compute a efectos de antigüedad todo el tiempo transcurrido desde que empezó su Leer másSupremo-confirma-sentencia-que-reconoce-toda-antiguedad-trabajadora-fija-discontinua[…]

¿Qué ocurre si no me da tiempo a presentar la declaración del trimestre, aún cuando no perjudico económicamente a Hacienda?

¿Qué ocurre si no me da tiempo a presentar la declaración del trimestre, aún cuando no perjudico económicamente a Hacienda? Puede ocurrir que la carga de trabajo durante el trimestre en curso, o simplemente un error u olvido humano, nos impida presentar alguna de las declaraciones o autoliquidaciones que tenemos obligación de presentar periódicamente ante Leer más¿Qué ocurre si no me da tiempo a presentar la declaración del trimestre, aún cuando no perjudico económicamente a Hacienda?[…]

Anulación de declaración de responsabilidad por uso arbitrario de la prueba indiciaria

Recientemente la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, ha fallado favorablemente sobre dos recursos interpuestos por el equipo de abogados de mibufete.com, contra sendas resoluciones del TEAR de Murcia, que confirmaban dos declaraciones de responsabilidad tributaria solidaria, por participación activa en la comisión de la infracción tributaria. Leer másAnulación de declaración de responsabilidad por uso arbitrario de la prueba indiciaria[…]

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (C 596/14), asunto de Diego Porras

Sumario: Consideraciones iniciales. Antecedentes de hecho. Contenido del fallo. Cuestiones controvertidas vinculadas a esta sentencia. Otras cuestiones complementarias sobre el contrato de interinidad: el contrato de interinidad por vacante. Despido & extinción por agotamiento. Diferencias prácticas. Verdadero alcance práctico de la sentencia. 1.- Consideraciones iniciales Como es sabido, el Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone Leer másComentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (C 596/14), asunto de Diego Porras[…]

SI COMPRO UNA CASA MUY BARATA………………………….

Si compro una casa muy barata, por debajo del valor catastral, ¿debo pagar a Hacienda? CUESTIÓN PLANTEADA: Si compro una casa muy barata, por debajo del valor catastral, ¿debo pagar a Hacienda? CONTESTACIÓN: Si comprase una vivienda muy barata y luego resulta ser que el valor catastral es superior, ¿tendría que pagar yo como compradora Leer másSI COMPRO UNA CASA MUY BARATA………………………….[…]

PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA

La prescripción de la deuda tributaria conlleva su extinción de oficio, sin necesidad de que sea invocada por el obligado tributario, por tanto, es de suma importancia conocer los plazos de prescripción existentes y sobretodo, las causas que pueden interrumpir tales plazos, teniendo en cuenta los últimos cambios de criterio habidos en la jurisprudencia.

El plazo general de prescripción es de cuatro años, como indica el artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Así, en este plazo prescribe tanto el derecho de la Administración para determinar y exigir el pago de las deudas tributarias e imponer sanciones, como el derecho del contribuyente a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Además, existe también un plazo de prescripción de 10 años para que la Administración inicie el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, por lo que debemos conservar los documentos justificativos de esta información durante todo este tiempo.

Para poder aplicar este plazo de prescripción debemos tener en cuenta cuando empieza a contarse, de tal forma que:

  • En el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
  • En el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en periodo voluntario.
  • En el derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse.
  • En el derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos, desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo.
  • El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías.

Por tanto, una vez transcurridos cuatro años desde los días citados, los mencionados derechos prescribirían, siempre y cuando no se haya interrumpido el plazo. Los motivos por los que puede interrumpirse el plazo de prescripción son:

  • Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, sobre la obligación tributaria o su cobro.
  • Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, como denuncias por delito fiscal.
  • Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, a la devolución correspondiente, a exigir el pago, o por cualquier actuación de Hacienda para efectuar la devolución o el reembolso.
  • Por la declaración de concurso de acreedores.

En este sentido cobra especial importancia cuando se entiende que el obligado tributario tiene conocimiento formal de tales acciones. Normalmente será en la fecha en que se produzca la notificación por parte de Hacienda, ya sea el día en que hemos recibido el requerimiento postal, a los 15 días desde que se publicó el aviso en el Boletín Oficial del Estado por no haberse podido entregar la notificación por correos, en el momento de acceder al contenido del acto notificado en la Dirección Electrónica Habilitada o a los 10 días desde su puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada si no se accede a su contenido.

En cualquier caso, cuando se entiende recibida una notificación de hacienda, automáticamente se produce la interrupción del plazo de prescripción. Además, en el caso de notificación de inicio de un procedimiento de inspección, el plazo de prescripción se amplía en cuatro años más.

Para resolver los procedimientos iniciados, la Agencia Tributaria tiene un plazo máximo de 6 meses, excepto en el procedimiento de inspección, cuyo plazo máximo de resolución es de 12 meses. Transcurridos estos plazos se producirá su caducidad, sin incluir los periodos de interrupción justificados y las dilaciones por causas no imputables a la Administración como, por ejemplo, el plazo dado al obligado tributario para presentar alegaciones. Lo más importante es que la caducidad de los procedimientos conlleva la no interrupción del plazo de prescripción (artículo 104.5 de la Ley General Tributaria), es decir, como si no se hubieran realizado.

Este punto es el de más difícil interpretación teniendo en cuenta las últimas sentencias sobre el tema del Tribunal Económico-Administrativo Central o del Tribunal Supremo. Es recomendable en este sentido la lectura de las STS de 23/05/2016 (recurso 789/2014) y STS de 21/06/2016 (recurso 1591/2015) o las resoluciones 00035/2013 del 05/07/2016 y 04872/2012 del 13/01/2016 del TEAC.

Por último, como es lógico, una vez producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción.

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LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN HORIZONTAL

Doctrina Título: Dossier PH nº 16. La cuota de participación; preguntas frecuentes Fecha: 14/09/2016 Coordinadores: Ignacio Rosat Aced   TEXTO: LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN; PREGUNTAS FRECUENTES ¿Por qué es importante la cuota de participación? La cuota viene establecida en el título constitutivo de la Propiedad Horizontal y su importancia radica en que sirve, por una Leer másLA CUOTA DE PARTICIPACIÓN HORIZONTAL[…]

¿Conoce las obligaciones de las empresas respecto a la contratación de personas con discapacidad?

Las empresas que empleen un número de trabajadores de 50 o más están obligadas a que, de entre ellos, al menos un 2 por ciento sean trabajadores con discapacidad. Su cómputo se realiza sobre la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma Leer más¿Conoce las obligaciones de las empresas respecto a la contratación de personas con discapacidad?[…]

Los certificados electrónicos de empresa desaparecen.

NOTICIA DEL 09 DE AGOSTO DE 2016 AGOSTO 2016 Los certificados electrónicos de empresa desaparecen. << VOLVER El 1 de Julio empiezan los nuevos certificados de representantes de personas jurídicas que sustituirán a los actuales certificados de persona Jurídica. Debido a la entrada en vigor del Reglamento UE nº 910/2014 de 23 de julio de Leer másLos certificados electrónicos de empresa desaparecen.[…]