Asistencia jurídica gratuita.Modificación de la Ley 1/1996

CONTENIDO

IVA y turno de oficio

El 22 de junio de 2017 se publicó en el BOE la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que pone fin a la controversia generada a raíz de las Cuestiones Vinculantes nº V0173/-17 y nº V0179-17, ambas de 25 de enero, dictadas por la Dirección General de Tributos que, aplicando la Sentencia nº C-543/14 del TJUE, de 28 de julio de 2016, declaraban:

“La aplicación de la jurisprudencia del Tribunal al supuesto planteado determina que esta Dirección General de Tributos deba proceder a cambiar el criterio mantenido hasta ahora respecto de la tributación de los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, puesto que tales servicios se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo aplicable el tipo impositivo general del 21 por ciento”.

Las resoluciones seguían el criterio establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en un asunto presentado por el Tribunal Constitucional de Bélgica, afirmaba que la categoría profesional de abogados y procuradores no tiene carácter social, requisito que la Directiva 2006/112 establece para su exención, señalando que “los servicios prestados por los abogados a los justiciables que disfrutan de asistencia jurídica gratuita en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita, como el que es objeto del litigio principal, no están exentos del IVA”.

Así, la Dirección General de Tributos modificaba radicalmente el criterio seguido hasta ese momento y desde que se dictara la Resolución de 18 de junio de 1986, que afirmaba la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de “los servicios prestados por Abogados y Procuradores con carácter obligatorio y gratuito en los casos en que sean designados de oficio o para la asistencia letrada al detenido”.

El total rechazo de los profesionales del sector a la nueva interpretación provocó movilizaciones que finalizaron con el anuncio por parte del Ministro de Justicia Rafael Català de la decisión del Gobierno de presentar una Proposición de ley que garantizara la no sujeción del turno de oficio al IVA.
Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

Así, con el objetivo de acabar con la disparidad jurisprudencial y las dudas interpretativas, la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, elimina definitivamente la inclusión del IVA en la remuneración de los abogados y procuradores que prestan asistencia jurídica gratuita.

A tal fin, la norma incrementa las garantías del ordenamiento jurídico en materia de justicia gratuita, afianzando su carácter de servicio público, garantizando que esté debidamente subvencionada por los poder públicos, reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales y, en definitiva, garantizando el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.
Novedades introducidas

A efectos de remarcar el carácter social del servicio de justicia gratuita que hace que esté exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la norma introduce las siguientes novedades:

Se establece la obligatoriedad del servicio de asistencia jurídica gratuita.

La gestión del servicio corresponde a los colegios profesionales, que podrán “organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen”.

Se sustituye el término “indemnización” por las anteriores denominaciones “remuneración” y “retribución” en relación con el sistema de compensación establecido a abogados y procuradores.
Entrada en vigor

La Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita produce efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017.