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La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada por el Congreso de los Diputados en junio y refrendada el 11 de octubre de 2017 por el Senado, ha traído consigo cambios sustanciales en el régimen fiscal de los autónomos. Para algunos, quizá no los suficientemente profundos, pero sí es cierto que esta nueva normativa responde a varias de las demandas más reivindicadas por el colectivo.

Entre las medidas contempladas en la nueva ley para fomentar la flexibilidad y la conciliación de los trabajadores por cuenta propia, se incluyen algunas de carácter tributario encaminadas a la deducción de partidas en el IRPF.

Una de las más reclamadas históricamente ha sido la posibilidad de la deducción de dietas y manutención, un beneficio que, hasta el momento, sólo tenían reconocido los trabajadores asalariados.

Sin embargo, desde ahora y como aspecto diferenciador, mientras que los asalariados solo pueden computar los gastos de las comidas o pernoctaciones que realicen fuera del municipio donde se desarrolle su actividad laboral, los trabajadores por cuenta propia podrán deducir todos los gastos de este concepto que generen, con independencia de la ubicación.

Requisitos para deducir los gastos en dietas y manutención

Atendiendo a la nueva ley, estarán exentos de IRPF los gastos por dietas generados durante el desarrollo de la actividad profesional en las cuantías establecidas para dichas partidas presupuestarias, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser un gasto generado en días laborales y vinculado a la actividad del autónomo.
  2. Haber realizado el pago de forma telemática. Es decir, con tarjeta bancaria o mediante una transferencia. De este modo, la Administración podrá comprobar la identidad de la persona que hizo el gasto y seguir la pista al movimiento. Recordamos que, en este sentido, son los movimientos realizados en efectivo aquellos más susceptibles de fraude.
  3. Estar en disposición de un documento acreditativo que indique la fecha, el concepto y la ejecución del pago. En otras palabras, tener la factura.

Así, desde el comienzo de 2018, cuando entrará en vigor esta medida, deberás acostumbrarte a solicitar la factura con cada comida que te veas “obligado” a realizar fuera de casa en el ejercicio de tus funciones, pues los tickets y las facturas simplificadas no te servirán para deducir el IRPF.

Cuantías y límites de la deducción

La reforma toma como límite deducible lo establecido en el reglamento del IRPF para los trabajadores por cuenta ajena, esto es, las siguientes cuantías como máximo:

Límites en la deducción de dietas

En vista de que el gasto en dietas será uno de los más vigilados por Hacienda y puede resultar uno de los más difíciles de justificar, te recomendamos que anotes siempre en una agenda o al dorso de la factura a qué cliente u operación comercial corresponde cada gasto. Y es que no sería la primera vez que la Agencia Tributaria pide documentación para acreditarlos. Por ejemplo, en el caso de las deducciones derivadas de gastos del vehículo, puede llegar a requerir los correos electrónicos intercambiados con el cliente, confirmaciones de reunión, presupuestos aceptados o tu agenda de visitas.

Los gastos de suministros, también deducibles

Los gastos deducibles por dietas y manutención no son la única novedad en materia fiscal, pues la nueva Ley de Autónomos también contempla la deducción de un 30% para los gastos en los suministros domésticos (agua, teléfono, Internet, electricidad…) en el caso de aquellos profesionales que tengan su oficina en casa. Eso sí, siempre y cuando previamente lo hayan comunicado a Hacienda a través de los modelos 036 o 037).