Modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF

 

Orden HAC/763/2018 (TOL 6.667.010), de 10 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración»; y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación» aprobado por la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2018).

Las modificaciones incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, Ley 6/2018, de 3 de julio, en materia de deducciones de familia numerosa y discapacitados obligan a efectuar cambios en determinados modelos de declaración-liquidación vinculados a tales deducciones negativas.

En la medida en que el contribuyente también puede solicitar el abono anticipado de las deducciones que corresponden a estos nuevos supuestos, la Ley 6/2018, de 3 de julio, modifica el apartado 3 y añade un apartado 4 a la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para establecer las reglas especiales que han de tenerse en cuenta para la aplicación de tales deducciones y su percepción de forma anticipada.

Estos cambios son los siguientes:

1º) En el caso de la deducción por familia numerosa la modificación procede a incrementar esta hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Para el abono anticipado de este incremento, si la solicitud es colectiva, la deducción anticipada se incrementará en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Si la solicitud es individual, se abonará al solicitante el importe que resulte de dividir la cuantía que proceda entre el número de ascendientes o huérfanos de padre y madre que formen parte de la familia numerosa.

El cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción y el número de hijos que exceda del número mínimo exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes.

Muy importante es también que aquellos sujetos que ya cobren anticipadamente, no tienen que repetir la petición del modelo 143, pues la Agencia Tributaria ya dispone de la información para efectuar por ella misma estos cálculos.

2º) En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la modificación supone la extensión de los supuestos a los que se aplica, añadiendo la deducción por cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad previstas en las letras a) y b) del artículo 81 bis.

Para el abono anticipado de esta deducción, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita el abono anticipado. El importe del abono mensual será de 100 euros. El cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción y el estado civil del contribuyente se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes.

Tanto la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad como el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

3º) Por otra parte, tales modificaciones han de ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 60 bis, apartado 4.3.º del Reglamento del Impuesto, que establece que los contribuyentes no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis mencionado, ya sea total o parcialmente, deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso, habilitando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para la aprobación del modelo en el que se lleve a cabo dicha regularización.

Por ello, debe procederse también a la modificación del modelo 122 aprobado en la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero.

4º) Por último, el artículo 65 ter de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, modifica el apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el PatrModelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF

Orden HAC/763/2018 (TOL6.667.010), de 10 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración»; y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación» aprobado por la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2018).

Las modificaciones incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, Ley 6/2018, de 3 de julio, en materia de deducciones de familia numerosa y discapacitados obligan a efectuar cambios en determinados modelos de declaración-liquidación vinculados a tales deducciones negativas.

En la medida en que el contribuyente también puede solicitar el abono anticipado de las deducciones que corresponden a estos nuevos supuestos, la Ley 6/2018, de 3 de julio, modifica el apartado 3 y añade un apartado 4 a la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para establecer las reglas especiales que han de tenerse en cuenta para la aplicación de tales deducciones y su percepción de forma anticipada.

Estos cambios son los siguientes:

1º) En el caso de la deducción por familia numerosa la modificación procede a incrementar esta hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Para el abono anticipado de este incremento, si la solicitud es colectiva, la deducción anticipada se incrementará en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Si la solicitud es individual, se abonará al solicitante el importe que resulte de dividir la cuantía que proceda entre el número de ascendientes o huérfanos de padre y madre que formen parte de la familia numerosa.

El cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción y el número de hijos que exceda del número mínimo exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes.

Muy importante es también que aquellos sujetos que ya cobren anticipadamente, no tienen que repetir la petición del modelo 143, pues la Agencia Tributaria ya dispone de la información para efectuar por ella misma estos cálculos.

2º) En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la modificación supone la extensión de los supuestos a los que se aplica, añadiendo la deducción por cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad previstas en las letras a) y b) del artículo 81 bis.

Para el abono anticipado de esta deducción, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita el abono anticipado. El importe del abono mensual será de 100 euros. El cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción y el estado civil del contribuyente se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes.

Tanto la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad como el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

3º) Por otra parte, tales modificaciones han de ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 60 bis, apartado 4.3.º del Reglamento del Impuesto, que establece que los contribuyentes no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis mencionado, ya sea total o parcialmente, deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso, habilitando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para la aprobación del modelo en el que se lleve a cabo dicha regularización.

Por ello, debe procederse también a la modificación del modelo 122 aprobado en la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero.

4º) Por último, el artículo 65 ter de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, modifica el apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para elevar el importe del mínimo exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas a 40.000 euros. La disposición transitoria trigésima quinta de la mencionada Ley de Presupuestos señala que esta cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019.

Esta modificación obliga a modificar la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación» y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación», para aprobar un nuevo modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación».imonio, para elevar el importe del mínimo exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas a 40.000 euros. La disposición transitoria trigésima quinta de la mencionada Ley de Presupuestos señala que esta cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019.

Esta modificación obliga a modificar la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación» y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación», para aprobar un nuevo modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación».