TARIFA PLANA AUTÓNOMO 2018

 

Qué es la tarifa plana
La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo. Una medida introducida en 2013 que ha ayudado a muchos nuevos autónomos a dar sus primeros pasos, pero que también ha generado grandes controversias.

Por todo ello, el Gobierno, en la nueva Ley de autónomos cuya aprobación definitiva se produjo en octubre de 2017, ha proyectado la ampliación del primer tramo de esta bonificación para nuevos autónomos a partir del 1 de enero de 2018 de los actuales seis meses a un año.

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber:

Introducción a la tarifa plana
Requisitos de la tarifa plana para autónomos
Cuantía de la tarifa plana para autónomos
Novedades 2018 incluidas en la Ley de reformas del Trabajo Autónomo
Tarifa plana para autónomos que contraten
1. Introducción a la tarifa plana para autónomos
La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 50 euros a la Seguridad Social en lugar de los 275,02 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2018. Ha tenido una gran aceptación, ya que según datos del Ministerio de Empleo desde su puesta en marcha se han beneficiado de la tarifa plana más de 1.200.000 nuevos autónomos. Por lo que cabe decir que ha tenido un importante impacto en el apoyo al autoempleo y los nuevos emprendedores.

Inicialmente se aprobó sólo para menores de 30 años pero debido a la fuerte reacción entre el colectivo de autónomos el gobierno extendió su aplicación a todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad, medida que entró en vigor el 28 de septiembre de 2013 con la publicación en el BOE de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Su utilidad como medida de incentivo del autoempleo ha hecho que el gobierno apueste por la ampliación del primer tramo de esta bonificación hasta un año, tal y como se recoge en la nueva Ley de autónomos aprobada el 11 de octubre de 2017 en el Senado. En el apartado cuatro de este artículo puedes ampliar información al respecto.

¿Cómo solicitar la tarifa plana?
Si vas a darte de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a la tarifa plana, puedes hacerlo sin problema solicitándola en la Seguridad Social en el momento de darte de alta en autónomos. También puedes contar con el departamento de Asesoría de Infoautónomos, ya que te ofrecemos tramitar tu alta de manera gratuita, incluida la solicitud de la tarifa plana.

2. Requisitos de la tarifa plana para autónomos
Requisitos de la tarifa plana para nuevos autónomos

El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo introdujo la tarifa plana para menores de treinta años.

Desde entonces la normativa ha sufrido varias modificaciones (Ley de Emprendedores, Ley de Fomento del Trabajo Autónomo) que han venido eliminando algunos de los requisitos iniciales (menores de treinta años, no emplear trabajadores por cuenta ajena), quedando actualmente el siguiente requisito:

No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación). La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo acortó el plazo de cinco a dos años para nuevos autónomos, con excepción del autónomo colaborador que mantiene el requisito original de cinco años.
Además, queda a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica da lugar a tres requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:

No ser administrador de una sociedad mercantil.
No ser miembro religioso de la Iglesia Católica.
No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
Todo ello causó bastante controversia y denuncias en medios ya que estos criterios no estaban en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social, lo cual provocó que muchos autónomos societarios que contaban con esa ayuda no pudieran recibirla. En los últimos años, aunque se había llegado a avanzar que a lo mejor se eliminaba la restricción de los autónomos societarios, finalmente no fue así.

También hay que precisar que en el caso de las cooperativas de trabajo asociado sí que se puede optar a la tarifa plana.

En el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad.

Hay que destacar que con la eliminación del requisito de no contratar trabajadores, la tarifa plana deja de estar destinada exclusivamente a nuevos freelance y autónomos sin trabajadores contratados, lo que venía limitando su impacto e impidiendo que se beneficiaran aquellos emprendedores con proyectos de cierta envergadura en los que es necesario contratar personal.

3. Cuantía de la tarifa plana para autónomos
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:

Primeros 12 meses: en 2018, 50 euros justos de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (919,80 euros)
Meses 12 al 18: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2017 en 137,97 euros.
Meses 18 al 24: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2017 en 192,79 euros.
Meses 24 al 36: 30% de bonificación para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
Te recomendamos nuestra calculadora de las cuotas y prestaciones de autónomo, dónde se recoge la tarifa plana de 50 euros.

Debes solicitar la tarifa plana en el momento de darte de alta en autónomos.

Las mujeres menores de 35 y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana, fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen.

En estos supuestos la duración total de la tarifa plana será de 36 meses ininterrumpidos. Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos.